Descripción
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ReferenciaA492
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Descripción
Subvención destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas destinatarias en el Programa público de empleo-formación para la Activación profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales:
- Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato vinculado a programas de políticas activas de empleo suscrito por la entidad beneficiaria con las personas destinatarias, a jornada completa.
- Los costes de la impartición de la formación transversal a las personas destinatarias.
- Los costes del plus de transporte de las personas destinatarias
La cuantía de la subvención se determinará en función de los módulos que resulten de aplicación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/02/2024 Fecha de fin: 06/03/2024
Destinatarios
- Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes.
- Organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios.
- Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
- Municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
La población de referencia será la correspondiente al padrón municipal, según la revisión a 1 de enero de 2022.
Requisitos
- Ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
- Formalizar la contratación para un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en la Comunidad de Madrid y con domicilio en el municipio o municipios que conformen la entidad local.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.
- No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones. (enlace a art 13 Ley General de Subvenciones)
- Presentar una única solicitud a la convocatoria de subvenciones de este programa en el año 2024, incluyendo en ella todas las ocupaciones-puestos de trabajo para los que solicita subvención, con indicación del número de desempleados por puesto de trabajo.
- Respetar, en conjunto, los límites establecidos, en relación con el número desempleados que podrá solicitar con cargo a la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en una o más ocupaciones-puestos de trabajo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de aprobación.
- En el caso de mancomunidades de municipios, o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la función directiva y, en su caso, de los municipios que componen la mancomunidad, según formulario disponible en la sede electrónica.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario que figura en la solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
- Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad beneficiaria.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2024 asciende a 16.050.000,00 euros.
Documentación de interés
Tramitación
Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
En todo caso, serán desestimadas:
- Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria de subvenciones.
- Las solicitudes que carezcan del acuerdo o resolución de la entidad solicitante de aprobación del proyecto de obras/servicios y de solicitud de subvención o que acrediten que dicho acuerdo o resolución se adoptó con posterioridad a la fecha de entrada de la solicitud de subvención.
En el caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en la misma.
Criterios para la prelación de solicitudes
- El número total de personas desempleadas con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha del mes de octubre de 2023, según los datos del Servicio Público de Empleo que se recogen en el Anexo V:
- 4 puntos en municipios con más de 151 personas desempleadas.
- 3 puntos en municipios con entre 101 y 150 personas desempleadas.
- 2 puntos en municipios con entre 51 y 100 personas desempleadas.
- 1 punto en municipios con hasta de 50 personas desempleadas.
- El porcentaje de personas desempleadas con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada y en la fecha del mes de octubre de 2023, según los datos del Servicio Público de Empleo que se recogen en el Anexo V con respecto a la población del mismo municipio, comparado con el porcentaje de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes. La población de referencia será la correspondiente al padrón de población a 1 de enero de 2022:
- 4 puntos en los municipios en los que su porcentaje sea superior al porcentaje de la Comunidad de Madrid en más de 3 puntos.
- 3 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere en más de 2 puntos al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de 3 puntos.
- 2 puntos en los municipios en los que su porcentaje supere en más de 1 punto al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de 2 puntos.
- 1 punto en los municipios en los que su porcentaje supere al porcentaje de la Comunidad de Madrid, pero no sea superior en más de un punto.
- Cero puntos en los municipios en los que su porcentaje sea igual o inferior al porcentaje de la Comunidad de Madrid.
- La inclusión del proyecto de programa público de empleo-formación solicitado en las actuaciones previstas en un plan territorial de empleo y desarrollo local que haya sido promovido en colaboración con el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid: 1 punto.
Cuando el solicitante sea una mancomunidad de municipios, el número de demandantes de empleo y la población que se tomará como referencia será el correspondiente a la suma de todos los municipios que constituyan la mancomunidad.
Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según la puntuación total obtenida en estos criterios, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.
Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro único de la Comunidad de Madrid.
No será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Evaluación y resolución
Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General competente en materia de empleo, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
La orden de resolución de la convocatoria se publicará en el Calendario de Actuaciones de este trámite y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General competente en materia de empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid. Igualmente, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión en el marco de estas ayudas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2024 para la realización de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 30, de 5 de febrero de 2024).
- Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan Subvenciones en el año 2024 para la realización de programas públicos de Empleo-formación de la Comunidad de Madrid.
- Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120, de 22 de mayo).
Órgano Responsable
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Convocatorias anteriores
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).