Descripción
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Referencia56927
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Descripción
Solicitar un préstamo sin intereses en cualquier momento a lo largo del año, ante la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, previa justificación razonada.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
1. Personal no docente, tanto funcionario de carrera como laboral fijo, en situación de servicio activo, con destino en centros docentes no universitarios.
2. Personal no docente, tanto funcionarios interinos como personal laboral temporal, con duración previsible de nombramiento o contrato de trabajo por un periodo superior a tres meses.
3. Estar incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo o del Acuerdo Sectorial por encontrarse desempeñando un puesto de trabajo o en una situación asimilada (excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género).
4. En caso de ser solicitado el préstamo por varios miembros de la misma unidad familiar, incluidos en el ámbito de aplicación establecido, podrá restringirse su concesión a uno solo de los solicitantes, en función del crédito disponible y el orden de preferencia establecido en la normativa.
5. En ningún caso podrá concederse un préstamo al empleado que hubiese sido beneficiario de otro anterior hasta tanto se produzca la total devolución de este último.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento justificativo de la solicitud de préstamo (factura o presupuesto, suficientemente detallado).
- Documento de otorgamiento de la representación
- Otros.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE del solicitante.
- DNI/NIE del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Concesión de préstamos
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería consignará un fondo conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios, para la concesión de préstamos.
Se concederán con una cuantía máxima y un plazo máximo de amortización. Ver Artículo 140 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (BOCM de 12 de mayo de 2021) y artículo 85 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 112, de 12 de mayo de 2021).
Para personal laboral de carácter temporal y personal funcionario de naturaleza interina, la cuantía no sobrepasará el importe líquido de una nómina, y el plazo de amortización no excederá del periodo de duración del contrato o nombramiento.
Con el fin de evitar demoras en la tramitación y abono de esta prestación, se ruega la correcta cumplimentación de la solicitud, así como la aportación de la documentación exigida en su totalidad y de la forma requerida.
Tramitación
Mensualmente, con excepción de los meses de agosto y diciembre, se reúne la Comisión nombrada al efecto para estudiar todas las solicitudes recibidas.
La Administración comunicará a los interesados, si procede, las solicitudes con falta de documentación o, en su caso, incorrecta, otorgando un plazo de 10 días hábiles para subsanarla.
Las peticiones concedidas se comunican a las diversas Direcciones de Área Territorial, para que procedan a su correspondiente tramitación en nómina.
Aquellas peticiones desestimadas por la Comisión se notifican individualmente a cada uno de los interesados, para su conocimiento y efectos oportunos.
Normativa
- Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican los modelos de solicitud de determinados procedimientos de la Consejería de Educación y Empleo (BOCM nº 73, de 26 de marzo).
- Artículo 85 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 112, de 12 de mayo de 2021).
- Artículo 140 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 112, de 12 de mayo de 2021).
- Orden de 25 de julio 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por el que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 195, de 17 de agosto).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).