• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    87397
  • Descripción

    Procedimiento de concesión de préstamos y de anticipos, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del Personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006.

Calendario de actuaciones

Requisitos


Préstamos
:

1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios en situación de servicio activo.
En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.
2. Justificar la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria desde 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.
3. No tener pendiente de devolución un préstamo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
4. No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina.
5. No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Anticipos:

1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y en situación de servicio activo.
En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.
2. No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
3. No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
4. No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes


La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (
ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Tramitación

Calendario de actuaciones:

19/11/2019 Relación definitiva de adjudicatarios y excluidos
(Ver listados en el calendario)
24/10/2019 Relación provisional de admitidos y excluidos
(Ver listados en el calendario)
* Reclamaciones: Del 25 de octubre de 8 de noviembre de 2019.

(Ver modelo de subsanación, )

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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