Descripción
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Referencia88194
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Descripción
Las personas que trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid tienen derecho a solicitar cada año:
- Préstamos sin intereses, con un importe máximo de 5.000 euros. El plazo para devolverlo es de 36 meses seguidos, desde el mes siguiente a la fecha de su concesión.
- Anticipos del sueldo, con dos opciones disponibles:
- Solicitar el sueldo líquido de 1 mes.
- Solicitar 2 pagas extras dentro del mismo año.
El personal laboral temporal o funcionario interino con contrato o nombramiento de duración superior a 3 meses tiene las siguientes limitaciones:
- Préstamos sin intereses, con un importe máximo del sueldo líquido de 1 mes. El plazo máximo para devolverlo es el mismo que la duración del contrato o nombramiento.
- Anticipos del sueldo, que dependen del salario devengado (trabajado) hasta la fecha de petición.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personal público que presta servicio en el ámbito de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid:
- Personal incluido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente, es decir:
- Personal funcionario de carrera.
- Personal funcionario interino, si la duración prevista del nombramiento es superior a 3 meses.
- Personal funcionario en prácticas.
- Personal incluido en el Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente, es decir:
- Personal laboral fijo.
- Personal laboral temporal, si la duración prevista del contrato es superior a 3 meses.
- Personal eventual, si la duración prevista del nombramiento es superior a 3 meses.
- Altos cargos.
Requisitos
- No tener pendiente de devolución un anticipo o préstamo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
- Justificar la necesidad del préstamo o anticipo para hacer frente a gastos económicos inesperados o extraordinarios.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Para la concesión del préstamo, factura o presupuesto detallado.
- Otra documentación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con la Subdirección General de Personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente donde trabajas.
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, se entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez completada la solicitud, la consejería, organismo autónomo o ente al que está adscrito el personal público emitirá la resolución de concesión o denegación del préstamo o anticipo.
El abono del préstamo o anticipo se realizará en la nómina del mes siguiente a la fecha de concesión.
Dicho anticipo se descontará de la nómina, de la siguiente forma:
- En la nómina del mes siguiente a su cobro, si la solicitud de anticipo era de una mensualidad.
- En las nóminas de junio y diciembre si la solicitud de anticipo era sobre las pagas extraordinarias.
El importe del préstamo se descontará de las nóminas en el número de mensualidades elegido por la persona solicitante.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar:
- Una demanda ante el juzgado de lo social en caso de personal laboral. Su presentación se debe realizar en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al que recibas la resolución o al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
- Un recurso de alzada en caso de personal funcionario o eventual. Su presentación se debe realizar en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Normativa
- Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988) (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
- Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
- Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).