Descripción
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ReferenciaA369
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Descripción
El Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación contempla dos tipos de ayudas directas, según se especifican a continuación:
- Ayudas a municipios en riesgo de vulnerabilidad, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
- Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para los municipios de población inferior a 2.500 habitantes.
Con este Plan, se podrá otorgar a los municipios que cumplan los criterios establecidos una ayuda directa complementaria a los recursos con los que ya cuentan.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 16/05/2023 Fecha de fin: 05/06/2023
Destinatarios
Los beneficiarios se estas ayudas son los siguientes:
- En la Línea de Reequilibrio Territorial: Los municipios con una población de menos de 20.000 habitantes en riesgo de vulnerabilidad de conformidad con el Anexo I (I.A y I.B)
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda de cada municipio en riesgo de vulnerabilidad se han empleado los siguientes criterios- Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros).
- Ratio de paro registrado por 100 habitantes.
- Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021.
- (y) si el porcentaje de viviendas secundarias supera el 40%.
- En la línea de Lucha contra la Despoblación: Los municipios con una población inferior a 2.500 habitantes en función de su riesgo de despoblación de conformidad con el Anexo I (I.A y I.C).
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en riesgo de despoblación, se han empleado los siguientes criterios:- Número de habitantes a 1 de enero de 2022.
- Pérdida de población registrada entre 2012 y 2022.
- Grado de envejecimiento.
- (y) densidad de población.
Requisitos
Los municipios recogidos en el Anexo I del Plan deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Aceptar las ayudas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno mediante la presentación telemática del Anexo II “Aceptación de la subvención”.
- Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditar en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Junto a la aceptación de las ayudas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2023 se aportará la siguiente documentación:
- Certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
- Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Contacto: Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con el Área de Cooperación Local de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a través del correo electrónico: cooperacion_local2@madrid.org.
- La cuantía de la ayuda por municipio se puede consultar el Anexo I.A. “Importe de las ayudas por ayuntamiento" del Plan.
- El cálculo de la ayuda en función de los criterios de baremación establecidos en el punto 5 del Acuerdo de Consejo de Gobierno se puede consultar en los siguientes Anexos del Plan:
- Anexo I.B “Cálculo ayuda línea de reequilibrio territorial."
- Anexo I.C “Cálculo de la ayuda línea de lucha contra la despoblación.”
- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: Los beneficiarios están obligados a presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido antes del 31 de marzo de 2024.
Documentación de interés
Tramitación
El ayuntamiento dispondrá de un plazo de 15 hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para proceder a su aceptación de conformidad con el impreso de aceptación “Anexo II” y acompañando la documentación exigida en el punto 6.1 del Plan.
En caso de que falte parte de la documentación que debe acompañar a la aceptación de la ayuda se le requerirá otorgándole 10 días hábiles para su aportación. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la aceptación de la ayuda. Todo ello con excepción de la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales que no impedirá la concesión de la ayuda.
Una vez comprobada por la unidad de tramitación la aceptación de la ayuda con la documentación exigida se informará favorablemente y se resolverá la concesión de la ayuda por orden del Consejero de Administración Local y Digitalización u órgano en el que delegue. Esta orden individualizada será notificada al Ayuntamiento correspondiente.
Una vez notificada la orden de concesión se procederá al pago. No obstante, en caso de que no se hubiera presentado, hasta el momento, el certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se suspenderá el pago otorgándose un plazo de diez días para aportar dicho documento. En caso de no aportarlo en ese plazo se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
La falta de presentación de la aceptación de la ayuda dará lugar a la no concesión de la subvención.
Además, antes del 31 de marzo de 2024, los beneficiarios deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, y se autoriza un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución (BOCM nº 112, de 12 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).