Última actuación

  • 09/09/2025
    Justificación de la subvención

    Se abre plazo de justificación de la subvención del 9 de septiembre al 28 de noviembre de 2025.

    Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Justificación" ubicado en la sección Tramitar y a los modelos de "Cuenta justificativa" y "Fondos propios, otras subvenciones o recursos" ubicado en la sección Anexos.

    Los formularios estarán accesibles hasta el 28 de febrero de 2026 para posibles subsanaciones.

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Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Dentro del plazo de subsanación indicado, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha subvención.

Si no se reformulara la solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de solicitudes admitidas en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos, y alcancen la puntuación mínima de 10 puntos establecida en la convocatoria.

Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, no supera el crédito disponible de 135.047,78 euros, se pagará el cien por ciento de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante de 17.500 euros establecido en la convocatoria.

En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el crédito disponible de 135.047,78 euros, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, con el límite fijado en la convocatoria de 17.500 euros dentro del crédito disponible de 135.047,78 euros siendo denegadas el resto.

No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria (135.047,78 euros) sin cubrir el cien por ciento del importe solicitado por ese ayuntamiento, la cuantía de la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.

La resolución se efectuará mediante orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la Dirección General de Deportes.

El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías.

El plazo de ejecución de las actuaciones definidas deberá haber concluido con anterioridad al 28 de noviembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivos y comunitarios objeto de la convocatoria y la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.

No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad.

Justificación de ayuda concedida

Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembreGeneral de Subvenciones.

Calendario de actuaciones

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 09/09/2025
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