Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde el siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la resolución. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Dentro del plazo de subsanación indicado, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de dicha subvención.
Si no se reformulara la solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. Una vez que las solicitudes merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirán con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de solicitudes admitidas en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos, y alcancen la puntuación mínima de 10 puntos establecida en la convocatoria.
Una vez evaluada cada solicitud, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas, no supera el crédito disponible de 135.047,78 euros, se pagará el cien por ciento de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante de 17.500 euros establecido en la convocatoria.
En el supuesto de que la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas, supere el crédito disponible de 135.047,78 euros, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, con el límite fijado en la convocatoria de 17.500 euros dentro del crédito disponible de 135.047,78 euros siendo denegadas el resto.
No obstante, si en la última solicitud seleccionada se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria (135.047,78 euros) sin cubrir el cien por ciento del importe solicitado por ese ayuntamiento, la cuantía de la ayuda alcanzará únicamente hasta el citado límite presupuestario.
La resolución se efectuará mediante orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la Dirección General de Deportes.
El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías.
El plazo de ejecución de las actuaciones definidas deberá haber concluido con anterioridad al 28 de noviembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivos y comunitarios objeto de la convocatoria y la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.
No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad.