Última actualización: 18/10/2024

Descripción

  • Referencia
    35011
  • Descripción

    La apuesta es una actividad de juego en la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento deportivo, de competición o de otro carácter previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las personas intervinientes en la misma. Su organización y comercialización está sometida a autorización previa.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Inscripción de la empresa solicitante en el Registro del Juego de la Comunidad, sección de empresas.
  2. Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
  3. Disponer de un domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  4. Acreditar solvencia económica y financiera.
  5. Constituir las garantías y depositarlas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en metálico o mediante aval bancario o sociedad de garantía recíproca, o a través de certificado de caución, por importe de 12.000.000 €, o de 10.000.000 € en caso de suscribir póliza de seguro por valor de 6.000.000 €, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Apuestas.
  6. Acreditar solvencia técnica y, en particular, disponer de un sistema homologado para la organización y comercialización de las apuestas e inscrito en el Registro del Juego, sección material de juego.
  7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
  8. Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Vigencia  y modificación de la autorización

  • Las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas se concederán por un período de cinco años.
  • Las autorizaciones podrán ser renovadas por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa en vigor en el momento de la renovación. Dicha renovación deberá solicitarse por el titular de la autorización con una antelación mínima de seis meses a la expiración de la autorización vigente.
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización requerirán autorización previa del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Se consideran modificaciones sustanciales las que afecten a: los acontecimientos o eventos objeto de las apuestas; el tipo de apuestas a comercializar; los límites cuantitativos de cada tipo de apuestas; los medios de formalización de las apuestas, los sistemas y, en su caso, dominio u otros elementos de identificación y acceso empleados en el caso de las apuestas realizadas a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos, y las reglas de organización y funcionamiento de las apuestas.
  • Las modificaciones no sustanciales de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización se deberán comunicar por su titular al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego en el plazo de un mes desde que se produzcan.

Transmisión y extinción de la autorización

  • Se podrá transmitir la autorización para la organización y comercialización de apuestas, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, subrogándose el nuevo titular en todos los derechos y obligaciones derivados de la misma incluido su período de vigencia. El nuevo titular deberá cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización y constituir las fianzas establecidas.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • Dirigiéndose a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. Madrid. 28008.
  • O a través del teléfono 91 580 30 89

Tramitación

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente, validará las normas de funcionamiento y organización de las apuestas y dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.

La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.

Simultáneamente a la presentación de la solicitud para la organización y comercialización de apuestas se podrá presentar la correspondiente a los locales y zonas de apuestas acompañadas de la documentación exigida por el Reglamento en cada caso.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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