Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades beneficiarias de las ayudas para actuaciones del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales.
Requisitos
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones.
- Requisitos de las actuaciones:
- Tener la consideración de obras completas, es decir, pueden ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
- Respetar la normativa de contratación pública.
- Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
- Contar con la disponibilidad de los terrenos.
- Disponer de todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la ejecución de la actuación.
- Llevar a cabo las obras en infraestructuras hidráulicas gestionadas por el Canal de Isabel II con su conformidad técnica, para garantizar el cumplimiento de la normativa técnica. Esto aplica sólo si el municipio ha trasladado su gestión a dicha empresa por medio de un convenio.
- Destinar la dotación al servicio público en el plazo de 3 años desde la fecha de concesión de la subvención y mantenerse durante 5 años como mínimo. Esto aplica sólo a obras de demolición de edificios de titularidad pública, adquisición o reforma de inmuebles no destinados a prestar servicios municipales básicos para utilizarlos después para dicho fin. La adquisición incluye edificios, construcciones adheridas al suelo y terrenos o solares.
- Haber realizado la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro del pago final de la subvención antes del 1 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención. No obstante, la entidad local beneficiaria puede solicitar la ampliación del plazo de justificación, en caso necesario.
- Debe tratarse de gastos que no han podido incorporarse a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Haber cumplido la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificación de la entidad local del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o documento jurídico equivalente que proceda por el órgano competente.
- Certificación dando cuenta de la finalización del total de las obras o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado. Reflejará el importe de adjudicación, con expresión de la baja económica, y los criterios de adjudicación. En caso de obras, además, se aportará:
- Certificado final de obra.
- Certificaciones de obra.
- Certificación final.
- Liquidación del contrato de obra.
- Proyectos modificados o inclusión de precios nuevos, si los hubiera.
- Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.
- En caso de adquisición de inmuebles:
- Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la inscripción del bien en el Inventario de bienes de la entidad local o, en su defecto, nota simple acreditativa de la inscripción registral.
- En caso de adquisición de bienes muebles inventariables:
- Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la inscripción del bien en el Inventario de bienes de la entidad local.
- Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que la contratación o adquisición se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido.
- Memoria económica justificativa que incluirá el Certificado de los gastos realizados y de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. (Anexo IV). En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros: Facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas.
- Certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de la colocación del cartel informativo.
- Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 8 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOCM nº 116, de 18 de mayo).
- Orden de 12 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible con carácter plurianual para 2026 y 2027 para financiar la concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2026/2027 (BOCM nº 66, de 19 de marzo).
- Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOCM nº 218, de 12 de septiembre).
- Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOCM nº 271, de 14 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud de justificación, revisaremos su contenido y la documentación aportada. Comprobaremos la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago verificaremos materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión. El pago final de la subvención queda condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención.
Una vez comprobada la justificación de la subvención, emitiremos la orden de reconocimiento del derecho al cobro del importe restante de la subvención a la entidad beneficiaria.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Cooperación local
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud