Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud se abre el 19/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.

Una vez completada, la dirección general competente en administración local emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

La dirección general podrá emitir una propuesta de resolución provisional por una cuantía inferior a la solicitada si se agota el crédito presupuestario. En este caso, comunicaremos la propuesta a la entidad solicitante para que reformule su solicitud y el proyecto en el plazo máximo de 15 días hábiles. Para ello, debe ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Si no responde, la consejería competente resolverá la concesión de subvención en los términos solicitados y por la cuantía inferior establecida en la propuesta.

El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de enero del año en que se solicita la subvención hasta el 30 de junio del año siguiente al de la orden de crédito disponible del cual ha resultado beneficiario, salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.

El pago de la subvención se realizará en dos pagos:

  • Pago inicial: Una vez notificada la concesión de la subvención, tramitaremos su pago con carácter anticipado por el 80 por ciento de la ayuda concedida.
  • Pago final: Una vez justificada la subvención, abonaremos el 20 por ciento restante en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro del pago final de la subvención antes del 1 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención. Para ello, deben utilizar el siguiente trámite:

  • Justificación de las ayudas del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico 

Contacto y ayuda

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/05/2026
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