Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes.
- Entidades locales menores.
- Mancomunidades de la Comunidad de Madrid constituidas por 10 municipios como mínimo. De ellos, al menos la mitad deben tener una población inferior a 20.000 habitantes.
Requisitos
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para recibir el pago inicial de la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Haber cumplido la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Declarar las solicitudes o concesiones de subvenciones recibidas para las mismas obras.
- Requisitos de las actuaciones:
- Tener la consideración de obras completas, es decir, pueden ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
- Respetar la normativa de contratación pública.
- Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
- Contar con la disponibilidad de los terrenos.
- Disponer de todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la ejecución de la actuación.
- Llevar a cabo las obras en infraestructuras hidráulicas gestionadas por el Canal de Isabel II con su conformidad técnica, para garantizar el cumplimiento de la normativa técnica. Esto aplica sólo si el municipio ha trasladado su gestión a dicha empresa por medio de un convenio.
- Destinar la dotación al servicio público en el plazo de 3 años desde la fecha de concesión de la subvención y mantenerse durante 5 años como mínimo. Esto aplica sólo a obras de demolición de edificios de titularidad pública, adquisición o reforma de inmuebles no destinados a prestar servicios municipales básicos para utilizarlos después para dicho fin. La adquisición incluye edificios, construcciones adheridas al suelo y terrenos o solares.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificación expedida por el Secretario de la entidad local en la que se haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local para solicitar la subvención, el compromiso de aportación económica por la entidad local del importe no subvencionable de la actuación solicitada. En su caso, el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra o actuación objeto de la subvención destinándola al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años para bienes inmuebles bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes. En el supuesto de actuaciones consistentes en demoliciones, adquisición o reforma de inmuebles que no estuvieran destinados a la prestación de los servicios municipales básicos para su posterior destino a este fin, además, compromiso y declaración de afectar el bien al servicio público municipal básico indicado en el acuerdo del órgano competente previsto en el apartado d) en el plazo máximo de tres años desde la fecha de la concesión y mantenerse durante al menos cinco años. (Anexo II).
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención.
- En caso de obras, además:
- Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 € (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
- Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 € (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
- Para actuaciones que impliquen la previa adquisición de inmueble para su posterior destino a la prestación de los servicios municipales básicos:
- Certificado de la valoración pericial del inmueble realizada por técnicos competentes realizada dentro del periodo elegible.
- Acuerdo del órgano competente sobre el uso o servicio público al que se destinará el bien y compromiso de su puesta en marcha en el plazo de tres años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- En el caso de actuaciones de adquisición y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos:
- Relación detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.
- En caso de mancomunidades:
- Certificado del secretario de la mancomunidad de los municipios que forman parte de la mancomunidad a fecha de la solicitud y que, al menos la mitad de ellos tienen una población de menos de 20.000 habitantes
- En caso de la financiación de una segunda actuación de una mancomunidad:
- Memoria técnica que justifique el ahorro del coste efectivo de los servicios.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Acuerdo de 8 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOCM nº 116, de 18 de mayo).
- Orden de 12 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible con carácter plurianual para 2026 y 2027 para financiar la concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2026/2027 (BOCM nº 66, de 19 de marzo).
- Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOCM nº 218, de 12 de septiembre).
- Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOCM nº 271, de 14 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 19/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez completada, la dirección general competente en administración local emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
La dirección general podrá emitir una propuesta de resolución provisional por una cuantía inferior a la solicitada si se agota el crédito presupuestario. En este caso, comunicaremos la propuesta a la entidad solicitante para que reformule su solicitud y el proyecto en el plazo máximo de 15 días hábiles. Para ello, debe ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Si no responde, la consejería competente resolverá la concesión de subvención en los términos solicitados y por la cuantía inferior establecida en la propuesta.
El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de enero del año en que se solicita la subvención hasta el 30 de junio del año siguiente al de la orden de crédito disponible del cual ha resultado beneficiario, salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos:
- Pago inicial: Una vez notificada la concesión de la subvención, tramitaremos su pago con carácter anticipado por el 80 por ciento de la ayuda concedida.
- Pago final: Una vez justificada la subvención, abonaremos el 20 por ciento restante en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro del pago final de la subvención antes del 1 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención. Para ello, deben utilizar el siguiente trámite:
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Justificación de las ayudas del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden de resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de Presentación de escritos y comunicaciones. Formulario genérico
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Cooperación Local
Guía de tramitación
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