Descripción
-
ReferenciaA138
-
Descripción
Subvenciones a los municipios para gasto corriente del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026.
Serán subvencionables los gastos que se imputen a los capítulos I, II y IV de la clasificación económica de gastos de los presupuestos de las entidades locales, hasta un límite del 25% de la asignación inicial, destinada para gastos corrientes.
Solo serán subvencionables los gastos del capítulo IV destinados al pago de aportaciones a las mancomunidades de las que formen parte el municipio.
No se considerarán subvencionables las indemnizaciones por razón del servicio, tales como dietas, locomoción y otras indemnizaciones, ni los gastos directamente relacionados con festejos populares. -
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid.
Requisitos
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- No incurrir en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario recogidas en la normativa de subvenciones. Dicho requisito debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones. En caso de cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado acreditativo que debe presentarse junto a la solicitud que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.
- Podrán presentarse una o varias solicitudes anuales para gastos corrientes durante la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025.
- Se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y además los justificantes, al menos por el mismo importe que el solicitado.
- Antes del 31 de octubre de cada anualidad, deberá haber presentado solicitudes por importe de al menos el 20 por 100 de los gastos corrientes subvencionables, incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I)
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
- Documentos de justificantes Capítulo I “Gastos de personal”:
- Certificación del fedatario municipal y relación de nóminas en formato Excel (Anexo II)
- Certificación del fedatario municipal y relación de nóminas en formato PDF firmado (Anexo II)
- Nóminas de los trabajadores relacionadas en el Anexo II
- Boletines de cotización de los trabajadores relacionados en el Anexo II
- Documentos de justificantes Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”:
- Certificación del fedatario municipal y relación de facturas en formato Excel (Anexo III)
- Certificación del fedatario municipal y relación de facturas en formato PDF firmado (Anexo III)
- Facturas relacionadas en el Anexo III
- Certificación del fedatario municipal del acto de adjudicación, efectuado por acuerdo del órgano municipal competente, en los casos que proceda (y las posibles prórrogas)
- Documentos de justificantes Capítulo IV “Transferencias a mancomunidades":
- Certificación del fedatario municipal y relación de recibos de pago en formato Excel (Anexo IV)
- Certificación del fedatario municipal y relación de recibos de pago en formato PDF firmado (Anexo IV)
- Recibos de pago de mancomunidades relacionados en el Anexo IV
- Otra documentación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de un mes. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Normativa
- Resolución de 22 de abril de 2022, del Director General de Inversiones y Desarrollo Local, por la que se publica el modelo telemático de justificación de gasto corriente del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2022-2026 (BOCM nº 105, de 4 de mayo).
- Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el "Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)".(BOCM Nº 315 de 28 de diciembre de 2020)
- Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025) (BOCM Nº 221 de 16 de septiembre de 2021)
- Acuerdo de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026. (BOCM Nº 252 de 22 de octubre)
Órgano Responsable
Te puede interesar
- 19 noviembre 2021
Libre designación para un puesto de Servicio de Gestión y Justificación del Gasto
20 septiembre 2024- 11 abril 2012
- 10 enero 2017
- 16 agosto 2024
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).