Última actualización: 21/11/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 05/10/2023 Fecha de fin: 26/10/2023
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 05/10/2023 Fecha de fin: 26/10/2023

    Tramitar

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A444
  • Descripción

    Ayudas para financiar en los años 2024-2027 la impartición de acciones formativas en modalidad presencial y la realización de prácticas profesionales no laborales asociadas, integradas en un itinerario específico de formación.

    El objetivo es facilitar la inserción laboral de jóvenes menores de 30 años y mayores de 45, proporcionándoles el aprendizaje de un certificado de profesionalidad completo, otra formación complementaria, así como un contacto directo con las empresas mediante la realización de prácticas profesionales no laborales extendidas más allá de las establecidas en el certificado de profesionalidad cursado.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de centros de formación

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Estar acreditados e inscritos por la Administración Pública competente para impartir certificados de profesionalidad, así como la especialidad formativa SSCE128PO “Técnicas de búsqueda de empleo”.
  2. Estar ubicados en la Comunidad de Madrid.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de subvenciones para adquirir la condición de beneficiario.
  4. Cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula el sistema de Formación Profesional.
  5. Impartir la formación de conformidad con el programa formativo autorizado en la forma y condiciones previstas en la convocatoria.
  6. Suscribir un seguro de accidentes para todos los participantes que cubra la totalidad del periodo de realización de la actividad formativa concedida, incluidas las prácticas asociadas extendidas El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
  7. Presentar y tramitar la “Declaración responsable de asistencia efectiva” de los participantes en las acciones formativas concedidas conforme a los términos y plazos previstos en la orden de convocatoria.
  8. Garantizar la gratuidad de la actuación para todas las personas participantes en el itinerario específico subvencionado.
  9. Informar a los participantes del alcance de la formación y de su reconocimiento oficial, si lo tuviere.
  10. Organizar, tutorizar y proporcionar a todos los participantes en la formación subvencionada que hayan finalizado la misma con resultado de apto, la realización de prácticas profesionales no laborales. A tal fin, concertarán con las empresas en las que éstas se fueren a realizar los correspondientes acuerdos o convenios de prácticas profesionales.
  11. Colaborar con la Administración competente en materia de formación en la gestión de la documentación, justificación y liquidación de las subvenciones y becas que se pudieren conceder a las personas participantes en la actividad formativa y compensación a empresas colaboradoras.
  12. Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad recogidas en la orden de convocatoria.
  13. Cumplir con las fechas de finalización establecidas en la orden de concesión o, en su caso, de la ampliación concedida si la hubiese.
  14. Facilitar al personal técnico que realiza las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.
  15. Proporcionar a todos los participantes del itinerario formativo con calificación de apto en la actividad formativa teórica, la realización de las prácticas profesionales no laborales extendidas.

Requisitos de los participantes en las actuaciones formativas

  1. Los participantes del conjunto de actuaciones que constituyen cada itinerario formativo serán, preferentemente, personas desempleadas de 16 a 30 años y mayores de 45, que:
    1. Estén inscritos como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    2. Residan en la Comunidad de Madrid.
  2. Solo podrán participar en el programa de prácticas profesionales no laborales las personas que hubieren superado con evaluación positiva todos los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad programado.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Solicitud de especialidades formativas (Anexo I)
  2. Acreditación de la experiencia de la entidad de formación
  3. Acreditación del porcentaje de ejecución de subvenciones concedidas en el marco de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
  4. Copia del bastanteo del poder del representante de la entidad de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pagos con la Comunidad de Madrid.
  2. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, siempre que no se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá aportarlo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención para financiar el certificado de profesionalidad se determinará según módulos económicos establecidos en el Anexo II publicado en la convocatoria. 

El importe de la subvención para financiar los costes del tutor de prácticas profesionales a designar por la entidad formadora será el resultado de multiplicar el módulo económico de 3 euros hora y alumno en prácticas por el número de horas de prácticas por participante, hasta un máximo de 500 horas cada uno.

Anticipos

Previo al inicio de la acción formativa, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido, garantizando la cantidad solicitada. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido.

Se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

Quedan excluidos de este anticipo el importe concedido la parte destinada a financiar los costes del tutor de prácticas profesionales no laborales a designar por la entidad formadora

Para consultas relacionas con este trámite, dispones del correo electrónico: formacion.cppa@madrid.org

Documentación de interés

Guía de Tramitación de Anticipos de Línea 1
Descargar
2.31 MB
Guía de solicitud de becas de la línea 3
Descargar
3.6 MB
Guía de compensación a empresas de prácticas de la línea 2
Descargar
5.74 MB

Tramitación

Los actos administrativos serán objeto de publicación y adicionalmente, se realizará una comunicación a los interesados con la información contenida en dicha publicación en forma de extracto a través de medios electrónicos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 15 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para financiar, para los años 2024 a 2027, las acciones formativas conducentes a certificados profesionales con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021‐2027 de la Comunidad de Madrid

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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