Descripción

  • Referencia
    A91
  • Descripción

    Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

     

    Se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.

     

    Líneas de ayuda 

    Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las siguientes: 

    1. Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
    2. Modernización de los sistemas de iluminación digital.
    3. Modernización de los sistemas de vídeo digital.
    4. Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
    5. Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia. 

 

Requisitos

Requisitos de las infraestructuras

  • Salas de actividad escénica y auditorios: Se incluyen en esta categoría aquellos espacios ubicados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para las artes escénicas y musicales con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Deberán contar con un proyecto de programación estable y continua destinado principalmente a las artes escénicas y musicales sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas con independencia del número de salas que tenga el espacio y los aforos de cada una de ellas. 

  • Salas de música en vivo y tablaos. Se incluyen en esta categoría los espacios situados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para actuaciones musicales en directo con una trayectoria profesional y artística consolidada con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con una programación continuada y estable de música y flamenco en directo.

  • Salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, música, danza y circo, carpas de circo y otros espacios multidisciplinares. 

  • Se incluyen los espacios situados en la Comunidad de Madrid, con un mínimo de 2 años de antigüedad, con acceso del público mediante precio de entrada y un mínimo de 50 actividades abiertas al público en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con gradería o asientos asignados.

 

Requisitos del solicitante

Tener la condición de empresa, considerándose como tal toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme): empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.
  • Pyme: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros. 
  • En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros. 

Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de la base reguladora recogida en la orden 1747/2021. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  • Documentación relativa a la identidad del solicitante: 
  1. Identidad del solicitante: 
    • Empresario persona física: Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal. 
    • Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal. 
  2. Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma. 
  3. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejero delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

 

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: 
  1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.  
  2. Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. 
  3. Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.  
  4. Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros. 
  5. Licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda. 

 

  • Documentación relativa a las declaraciones responsables: 
  1. Declaración responsable del solicitante que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.3 de la Orden 1747/2021, en función del tipo de espacio para el que se solicita la ayuda. 
  2. Declaración responsable de mantener el uso cultural del local al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propiedad del espacio, que garantice el uso mencionado para el resto del periodo. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse. Además, los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.  
  3. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 1747/2021.  
  4. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.

 

  • Documentación relativa a la actividad del solicitante: 
  1. Descripción de la actividad del solicitante y del espacio escénico y desglose de su programación escénica y musical en los últimos dos años y previsión de los próximos dos años.  

  2. Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.  

  3. Memoria técnica, en aquellas actuaciones que modifiquen o sustituyan los sistemas digitales definidos en la convocatoria. Se incluirá documentación gráfica. La Memoria Técnica, antes indicada, estará compuesta por una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, así como la medición y el presupuesto, desglosando los importes de IVA correspondientes, de los elementos y trabajos auxiliares.  

  4. Presupuesto del proyecto desglosando los importes de IVA de los elementos y trabajos auxiliares

 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. DNI 
  2. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Número de Identificación Fiscal.
  4. Certificado de la no existencia de deuda en periodo ejecutivo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
  2. Alta en el epígrafe de actividades Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe 965).

 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

  • Solo se admitirá una solicitud por infraestructura cultural.
  • Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto, siendo el límite máximo concedido la menor de las dos cantidades siguientes: 
    • el importe de la solicitud presentada. 
    • 200.000 euros por espacio escénico para el que se solicite la subvención. 
  • No serán subvencionables los gastos correspondientes a mantenimiento y conservación, ni al Impuesto del Valor Añadido. 
  • La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1747/2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021. 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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