Descripción

  • Referencia
    A288
  • Descripción

    Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

    Se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.

    Líneas de ayuda

    Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes ayudas son las siguientes:

    1. Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
    2. Modernización de los sistemas de iluminación digital.
    3. Modernización de los sistemas de vídeo digital.
    4. Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
    5. Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

Requisitos

Requisitos de las infraestructuras

  1. Salas de actividad escénica y auditorios. Se incluyen en esta categoría aquellos espacios ubicados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para las artes escénicas y musicales con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Deberán contar con un proyecto de programación estable y continua destinado principalmente a las artes escénicas y musicales sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas con independencia del número de salas que tenga el espacio y los aforos de cada una de ellas.
  2. Salas de música en vivo y tablaos. Se incluyen en esta categoría los espacios situados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para actuaciones musicales en directo con una trayectoria profesional y artística consolidada con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con una programación continuada y estable de música y flamenco en directo.
  3. Salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, música, danza y circo, carpas de circo y otros espacios multidisciplinares. Se incluyen los espacios situados en la Comunidad de Madrid, con un mínimo de 2 años de antigüedad, con acceso del público mediante precio de entrada y un mínimo de 50 actividades abiertas al público en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con gradería o asientos asignados.

No se considerarán incluidos en el apartado anterior los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad principal, así como cualquier instalación de carácter itinerante.

Requisitos de los beneficiarios

Los requisitos exigidos al beneficiario se acreditarán mediante la documentación que señala la convocatoria, y deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

  1. Para las entidades jurídicas privadas, tener la condición de empresa en los términos previstos en la normativa europea
  2. Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado.  
  3. Deberán comprometerse mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Escritura de constitución de la empresa, en que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil, y en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma. En el caso de entidades públicas y privadas: Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
  2. Declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario, de la ayuda con carácter previo a la adjudicación
  3. Certificado de situación censal de Actividades Económicas de la entidad solicitante, que acredite el alta en el epígrafe 965 o asimilable por la actividad, con indicación de la exención del pago 82.1.c de LRHL o, en su caso, recibo pagado del ejercicio fiscal en curso. 
  4. Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
  5. Programación escénica y musical realizada en el local para el que se solicita subvención, en los últimos dos años debidamente firmada
  6. Declaración del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario (Anexo I)
  7. Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención. (Anexo II)
  8. Presupuesto desglosado del proyecto. (Anexo III)
  9. Declaración responsable de que se ha respetado el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente: DNSH. (Anexo IV)
  10. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Anexo V).
  11. Declaración de ausencia de conflicto e intereses, incluyendo el compromiso de lucha contra el fraude y de todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica (Anexo VI).
  12. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una corporación local, certificación acreditativa del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE (del solicitante o representante de la entidad).
  2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (*)
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier duda o consulta, puedes contactar a través del correo electrónico: subv_F_europeos@madrid.org

Tramitación

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  1. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General competente en artes escénicas y musicales, como órgano instructor, elaborará informe sobre los diversos aspectos de carácter administrativo de las mismas.
  2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
  3. El órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días. La propuesta se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
  4. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación
  5. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Cultura, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2188/2022, de 16 de diciembre , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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