Descripción

  • Referencia
    A434
  • Descripción

    Subvenciones del Programa Investigo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 06/09/2023 Fecha de fin: 03/10/2023

Destinatarios

Centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos con sede en Madrid:

  1. Organismos públicos de investigación.
  2. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  3. Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
  4. Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
  5. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
  6. Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
  7. Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
  8. Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación previstas en esta norma.
  9. Otros agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

Requisitos

Requisitos generales de los beneficiarios

  1. Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato

  1. Ser mayor de 16 años y menor de 30 años. 
  2. Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. 
  3. Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título de Doctor, o de formación profesional de grado medio o superior. 

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación y Formación Profesional (excepto en el caso de contratación de personal de apoyo).

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria descriptiva de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria. (Anexo II)
  2. Declaración responsable sobre el cumplimiento de condiciones de acceso a la subvención y compromiso de adoptar medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés (Anexo III).
  3. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (Anexo IV).
  4. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos (Anexo V).
  5. Declaración responsable de ausencia de conflicto de interes (DACI) (Anexo VI)

 
Empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro (letras c), g) y h) del apartado 1 del resuelve tercero de la orden de convocatoria):

  1. Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, o bien, en su caso, referencia a la normativa que los regule. En el caso de los centros privados de I+D+i, esta documentación deberá acreditar que desarrollan la I+D+i con carácter principal.
  2.  Acreditación de la capacidad del representante legal del/la solicitante, para actuar en su nombre y representación.
  3.  Documentación acreditativa de que la entidad desarrolla actividad en I+D+i cuando dicha actividad no resulte de su escritura de constitución, acta fundacional o estatutos. En el caso de empresas la acreditación deberá versar sobre la realización de inversiones en iniciativas de investigación e innovación.
  4.  Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o supuestos de representación mancomunada (Formulario VIII).
  5.  En los casos en los que la solicitud o del proyecto de investigación por el que se solicita subvención no haya sido firmado por el representante legal del organismo o entidad, documentación que acredite la competencia para realizar la solicitud.

 
Universidades (públicas y privadas), entidades y centros del sector público (letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 del resuelve tercero de la orden de convocatoria):

  1. Referencia a la normativa que regule su creación o reconocimiento, así como aportación o referencia de aquella que acredite que el firmante de la solicitud o del proyecto de investigación por el que se solicita subvención ostenta la representación legal de la entidad.
  2. En los casos en los que la solicitud o del proyecto de investigación por el que se solicita subvención no haya sido firmado por el representante legal del organismo o entidad, documentación que acredite la competencia para realizar la solicitud.
  3. En el caso de universidades, centros e instituciones sanitarias, aportación o referencia de la documentación acreditativa de su actividad en I+D+i. En el caso de los centros públicos, previstos en el apartado 1, letra f del resuelve tercero, referencia o aportación de los estatutos o normativa que los regule que acredite que la actividad de I+D+i se desarrolla con carácter principal. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento de Identificación Fiscal.
  2. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.
  2. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
  3. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
  4. El plazo máximo para resolver será de 2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. 
  5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto del silencio
Desestimatorio

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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