Descripción
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Referencia87730
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Descripción
Concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid, con objeto de facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales y mejorar la calidad de vida de las personas que en ellas habitan, en el marco de la Estrategia para Revitalización de los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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22/08/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/07/2019 Fecha de fin: 30/09/2019
Requisitos
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que realicen la actividad subvencionada y que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se indican a continuación: Sección B, Divisiones 5 a 9 (industrias extractivas) Sección C, Divisiones 10 a 33 (industrias manufactureras) Sección D, División 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado Sección G, División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor) Sección H, División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte) Sección M, Divisiones 71 y 72 (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo)
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de losCertificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Documentación de interés
Tramitación
Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019 y hasta el 30 de septiembre.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de http://www.comunidad.madrid.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Calendario de actuaciones:
22/08/2019 | Declaración del crédito presupuestario Orden de 8 de agosto de 2019 (BOCM nº 199, de 22 de agosto) |
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
* Orden de 8 de agosto de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 (BOCM nº 199, de 22 de agosto)
* Acuerdo de 9 de julio de 2019 del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para incentivar la implantación de empresas industriales en los municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 168, de 17 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).