Descripción
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ReferenciaA352
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Descripción
Subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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16/01/2024Revocación y minoración de determinadas subvenciones concedidas
Contra la siguiente resolución puedes presentar Recurso potestativo de reposición del 6 de enero al 5 de febrero de 2024
Orden 2350/2023, de 21 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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26/10/2023Orden de concesión y resolución de la convocatoria. Se abre plazo para la justificación de la subvención del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2023
Contra la siguiente resolución puedes presentar Recurso potestativo de reposición del 27 de octubre al 27 de noviembre de 2023.
Orden 1785/2023, de 18 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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27/07/2023Lista definitiva de admitidos y excluidos. Se abre plazo de presentación de Recurso de alzada del 28 de julio al 28 de agosto de 2023
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14/06/2023Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de presentación de subsanaciones del 15 al 28 de junio de 2023
La presentación de subsanaciones de la solicitud se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/04/2023 Fecha de fin: 12/05/2023
Destinatarios
Los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2023, tengan una población de derecho inferior a 2.500 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal.
Requisitos
Los siguientes requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones:
- No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Estas obligaciones se considerarán cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación. Esto deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En cualquier caso, el órgano gestor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
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Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
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Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de Ayuda por el órgano municipal competente.
- Certificación acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva.
- Presupuesto detallado de la obra o suministro para el que se solicita la subvención, debidamente aprobado por el Ayuntamiento.
- Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que procede, firmado por técnico competente y aprobado por el órgano municipal competente.
- En los casos en los que el proyecto no proceda, certificado acreditativo o memoria valorada de la actuación firmado por técnico competente.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Periodo subvencionable
Las inversiones subvencionables deberán haber sido realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.
Cuantía total
El importe total destinado a esta convocatoria es de 685.000 euros.
Importe máximo de subvención por Ayuntamiento
La subvención máxima por Ayuntamiento será de 15.000 euros y no podrá superar el número de dos inversiones.
Para dudas o consultas puedes contactar a través de:
Tramitación
Mediante resolución del Director General competente en materia de Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión. El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para subsanar las deficiencias. En caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
A continuación, el Director General competente en materia de deportes, dictará resolución con la relación definitiva de admitidos y la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de deportes a la vista de la propuesta elevada por el Director General competente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 340/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023 (BOCM nº 86, de 12 de abril).
- Orden 551/2018, de 16 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales (BOCM nº 124, de 25 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).