Descripción
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ReferenciaA274
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Descripción
Subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid – Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea de subvención
- Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa vigente.
- Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Requisitos
Requisitos
Requisitos de las personas contratadas
- Ser personas desempleadas y hallarse inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid el día inmediatamente anterior a su contratación.
- Cumplir con las condiciones establecidas para cada uno de los colectivos subvencionables en el momento de la formalización de la contratación:
- Personas participantes en itinerarios que procedan de empresas de inserción siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde el cese del contrato de trabajo con la empresa de inserción.
- Personas que hayan finalizado un itinerario de inserción integrado en un programa de empleo gestionado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del itinerario.
Requisitos de las contrataciones
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Requisitos de los beneficiarios
- Tener domicilio social y fiscal en territorio español.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora.
- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones.
- Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en su nombre y representación. Para las empresas de inserción, en caso de no existir modificaciones sobre documentación que obra en poder de la Dirección General competente en materia de empleo, bastará con la presentación del certificado, expedido por el representante legal de la empresa de inserción, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
- Formulario II “Otorgamiento de representación”: Se aportará cuando se otorgue la representación a una persona física, o jurídica, que no ostente la representación legal del interesado. Asimismo, se aportará cuando la solicitud haya sido firmada por un administrador mancomunado.
- Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
- Formulario III “Relación de las personas contratadas”.
- Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos del trabajador”.
- Informe de vida laboral de cada persona contratada, en caso de no presentar el Formulario IV por el que se autoriza dicha consulta.
- Declaración responsable de la persona contratada cuando pertenezca al colectivo de personas trans.
- Formulario VI-B “Certificado de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención ajeno”.
- Formulario VII “Declaración responsable - artículo 9 de las normas reguladoras del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
- Copia del contrato de trabajo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.
- Formulario VIII “Declaración responsable acreditativa de la finalización de la participación en el itinerario en los términos previstos en las respectivas normas reguladoras”.
- Formulario IX “Declaración responsable de inserción” firmada por el trabajador, la empresa de inserción y la empresa ordinaria, justificativa de que la inserción ha sido conseguida.
- Formulario X “Acciones de acompañamiento y seguimiento por empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro de la inserción laboral del trabajador contratado en el mercado ordinario de trabajo”.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante.
- Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2023 asciende a 500.000,00 €.
Tramitación
La concesión se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.
Si la solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, no reúne los requisitos establecidos en la normativa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
En este caso, no resultará de aplicación el procedimiento de sustitución establecido para los supuestos de bajas de trabajadores con contrato subvencionado.
La Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 6 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones, en el año 2024, de la Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 15 de febrero)
- Orden de 27 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que modifica la Orden por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones, en el año 2023, de la Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en Itinerarios de Inserción, del Programa para el Fomento de la Contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 84, de 10 de abril)
- Orden de 28 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, tramitado de forma anticipada, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones, en el año 2023, de la Línea 6: Incentivos por contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, del Programa para el Fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 35, de 10 de febrero de 2023).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre)
- Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Directora General del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueban los modelos normalizados del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 312, de 31 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).