Concesión por concurrencia no competitiva de las subvenciones para la financiación de acciones de formación (microcréditos) a través de bonos de formación.
Si una vez examinada la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios.
El órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, resolviendo la concesión o denegación de la ayuda el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los participantes indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.
El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.