Última actuación
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30/12/2025Segundo listado de requeridos de cobro
Se abre plazo de aportación de documentos del 31 de diciembre al 22 de enero de 2026.
Accede a los formularios disponibles en "Acciones sobre la solicitud" dentro de "Tramitación"
La presentación de documentos se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas jóvenes, entre 18 y 35 años (ambos incluidos) a la fecha de la solicitud.
Están excluidas las personas jurídicas, por ejemplo, empresas.
Requisitos
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de uno de los siguientes tipos de contratos o estar en disposición de firmarlo:
- De arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
- De cesión de uso.
- De habitación.
- La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente.
- La persona inquilina o las personas que conviven con ella no deben ser propietarias o usufructuarias de una vivienda en España. Hay algunas excepciones:
- Si tienen parte de una vivienda por herencia.
- No pueden usar la vivienda por separación o divorcio.
- No pueden acceder a la misma por discapacidad.
- No pueden ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- La persona inquilina o las que conviven con ella no deben tener relación con el casero o casera, es decir, no pueden ser:
- Familia en primer o segundo grado de consanguinidad (padres, madres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuges).
- Socios (estar asociados con algún fin económico).
- Partícipes (tener participación en el mismo negocio).
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones. Por ejemplo, no haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Tener una fuente de ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por ejemplo, si el IPREM mensual es de 600 euros, los ingresos tienen que ser iguales o inferiores a 1800 euros para cumplir el requisito. Para calcular los ingresos debes tener en cuenta que:
- Hay que incluir los ingresos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato.
- Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la ayuda si el alquiler es de habitación.
- Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la ayuda, si el alquiler es de vivienda y, en el momento de solicitar la ayuda, las personas que conviven en la vivienda cumplen uno de estos requisitos:
- No son familia en primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Todas tienen una edad inferior o igual a 35 años.
- Por tanto, cuando conviven dos o más personas jóvenes en una misma vivienda, cada una de ellas puede solicitar la ayuda si cumplen los requisitos del apartado anterior (7.c).
- La cantidad que se paga de alquiler debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales (300 si es una habitación). De forma excepcional, la cantidad podrá ser de hasta 900 euros (450 si es una habitación) si la vivienda está en uno de estos municipios:
- Ajalvir.
- Alcalá de Henares.
- Alcobendas.
- Alcorcón.
- Algete.
- Alpedrete.
- Aranjuez.
- Arganda del Rey.
- Arroyomolinos.
- Boadilla del Monte.
- Brunete.
- Camarma de Esteruelas.
- Ciempozuelos.
- Cobeña.
- Collado Villalba.
- Colmenar Viejo.
- Colmenarejo.
- Coslada.
- Daganzo de Arriba.
- El Boalo.
- El Escorial.
- Fuenlabrada.
- Fuente el Saz de Jarama.
- Galapagar.
- Getafe.
- Guadarrama.
- Humanes de Madrid.
- Las Rozas de Madrid.
- Leganés.
- Madrid.
- Majadahonda.
- Mejorada del Campo.
- Moralzarzal.
- Móstoles.
- Navalcarnero.
- Paracuellos de Jarama.
- Parla.
- Pinto.
- Pozuelo de Alarcón.
- Rivas Vaciamadrid.
- San Agustín del Guadalix.
- San Fernando de Henares.
- San Lorenzo de El Escorial.
- San Martín de la Vega.
- San Sebastián de los Reyes.
- Soto del Real.
- Torrejón de Ardoz.
- Torrelodones.
- Tres Cantos.
- Valdemoro.
- Velilla de San Antonio.
- Villanueva de la Cañada.
- Villanueva del Pardillo.
- Villaviciosa de Odón.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia del permiso de residencia legal en España, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos o cesión de vivienda o habitación.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo o familiar con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio de cada una de las viviendas.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas desde enero de 2024.
- Certificado de vida laboral o certificado de alta en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social con indicación de las cuotas satisfechas referidas al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
- En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social exentas de IRPF, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
- Certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades reconocidas de Bono de Alquiler Joven.
- Nota de Localización del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los empadronados mayores de 18 años.
- Nota registral del bien inmueble del Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad a favor de los empadronados mayores de 18 años.
- En caso de que en alguna de las Notas Simples aportadas se constate que el bien inmueble es una vivienda, deberá aportar justificación de la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad mediante:
- Copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso.
- Certificado de discapacidad donde se reconozca como positivo el baremo de movilidad reducida en caso de que la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra persona de la unidad de convivencia.
- Documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
- Anexo I “Formulario de comunicación de consulta de datos para convivientes”.
- Anexo II “Autorización para presentación de solicitud de subvención bono de alquiler joven”.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF o NIE de la persona solicitante arrendataria.
- Vida laboral de la persona solicitante.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Copia completa de la Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de esta solicitud.
- En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones de rentas que constan en la Agencia Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con el teléfono de Atención al Ciudadano 012.
Normativa
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
- Extracto del Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8, de 10 de enero).
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Ten en cuenta que si decides presentar la solicitud digitalmente (a través de Cuenta Digital), no es necesario descargar y rellenar el anexo I porque está incluido en la solicitud. Además, agilizas su presentación si los convivientes firman también de forma electrónica.
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Fases del procedimiento:
- Presentación de solicitudes.
- Subsanación y publicación de la lista de personas s beneficiarias. Se comunican los defectos encontrados en las solicitudes para subsanarlos en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) y se publica la lista de solicitudes admitidas por haber presentado toda la documentación correctamente.
- Presentación de justificantes de pago. Las personas beneficiarias tendrán que presentar los justificantes de pago de la anualidad correspondiente.
- Subsanación de los justificantes de pago. Se comunican los defectos encontrados en la documentación de la anualidad correspondiente para ser subsanados.
- Pago de la subvención. Se abonan las mensualidades correctamente justificadas de la anualidad correspondiente.
La solicitud está en plazo de subsanación hasta el 14/07/2026
Accede a Mis gestiones en Cuenta Digital, consulta el detalle de tu solicitud y subsana si es necesario.
Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- Un recurso de reposición en cualquier momento, o bien,
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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01/07/2025Lista definitiva de beneficiarios. 1ª Fase
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud