Descripción
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Referencia75858
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Descripción
Becas de residencia en el extranjero destinadas a jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales, que tendrán lugar en centros de arte que gocen de reconocido prestigio internacional en la materia. Los artistas y comisarios deberán desarrollar proyectos de creación y recibir formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares.
Calendario de actuaciones
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28/12/2016Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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28/12/2016
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/09/2016 Fecha de fin: 24/09/2016
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
- Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
- No haber obtenido esta beca en las convocatorias en los años 2014 y 2015.
Documentación a presentar
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Gastos subvencionables
1. Gastos de matrícula y pagos al centro, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes, material fungible necesario para el desarrollo de las actividades y los gastos de traducción jurada de los documentos en los que sea preceptivo.
2. No es subvencionable ninguna cantidad en concepto de honorarios por la mera realización del objeto de la subvención.
3. No son subvencionables los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario.
4. El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, al no realizarse el gasto en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
5. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.
Se podrán consultar los criterios de valoración en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación
Tramitación
Calendario de actuaciones:
30/01/2017 | Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016 Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero) |
30/01/2017 | Orden por la que se desestiman diversas solicitudes Orden 5124/2016, de 27 de diciembre (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2017) |
28/12/2016 | Resolución de convocatoria (Ver listado en el apartado Gestión) |
Normativa
* Corrección de errores del extracto de la Orden 2896/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales correspondiente a 2016. (BOCM nº 222, de 16 de septiembre)
* Anuncio del extracto de la Orden 2896/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales correspondiente a 2016 (BOCM nº 214, de 7 de septiembre)
* Orden 2544/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (BOCM nº 174, de 22 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).