Descripción
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Referencia69872
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Descripción
Estancia en centros de arte que gocen de prestigio internacional en esta materia, en los que los artistas llevarán a cabo proyectos de creación y recibirán una formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares. Fortalecer el sector cultural de las artes plásticas, favorecer la movilidad y los contactos internacionales de los artistas y potenciar intercambio y el debate entre los propios creadores.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/03/2015 Fecha de fin: 17/04/2015
Destinatarios y/o requisitos
1. Ser residente en la Comunidad de Madrid.
2. Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes que tengan una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cuatro años el último día de presentación de solicitudes.
3. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el apartado quinto del artículo 3.
Los beneficiarios deberán mantener los requisitos referidos anteriormente, salvo el de la edad, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión.
Documentación a presentar
1. Solicitud, (según la finalidad que se persiga), (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Se podrá consultar la documentación para cada tipo de ayuda en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los gastos de matrícula y pagos al centro, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes, material fungible necesario para el desarrollo de las actividades y los gastos de traducción jurada de los documentos en los que sea preceptivo.
2. No es subvencionable ninguna cantidad en concepto de honorarios por la mera realización del objeto de la subvención.
3. No son subvencionables los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario.
4. El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, al no realizarse el gasto en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
5. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.
Forma de pago
Las becas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin la exigencia de constitución de garantías, por el importe total de la subvención.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
Relación de subvenciones concedidas (2º trimestre 2015) | Resolución de 31 de julio de 2015 (BOCM nº 200, de 24 de agosto) |
Normativa
* Orden 697/2015, de 18 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales y se efectúa la convocatoria del ejercicio 2015 (BOCM nº 63, de 16 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).