Última actuación
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12/06/2025Publicación de renuncias
Se abre plazo de recurso potestativo de reposición del 13 de junio al 14 de julio de 2025, contra
Orden 1284/2025, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Alumnos que realicen algún ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación.
Requisitos
Requisitos de beneficiarios
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2024-2025, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial o a distancia.
- No superar los 35 años para los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar los 36 años para los solicitantes de beca para el segundo curso.
- No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Los requisitos deben cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo del curso escolar.
Requisitos de la solicitud
Debe ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno y por el alumno. En todo caso, deben firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que figuren en ella.
La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
Documentos obligatorios:
- Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.
- Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
- Certificado de matriculación o reserva de plaza, con el coste del curso, conforme al modelo (1920FO2) incluido en la convocatoria expedido y sellado por la secretaría del centro donde realice el curso 2024/2025.
Documentos obligatorios en caso de no autorizar consulta:
Certificado de Retenciones de IRPF ejercicio 2022. Y si en este certificado no hay datos, además de este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
- Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
- Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
- Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
- Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- De los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento individual de alumnos que estudien en modalidad presencial.
Además y en función de circunstancias familiares:
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
- Certificado defunción.
- Sentencia relaciones paternofiliales.
- Documento acreditativo de víctima de violencia de género.
- Volante de empadronamiento colectivo (alumnos emancipados y monoparentales en caso de no autoriza la consulta del padrón de forma telemática y en el supuesto de vivir fuera de municipio de madrid).
- Volante de empadronamiento para la modalidad a distancia (deberá como mínimo haber residido 5 años en la Comunidad de Madrid).
- Documento acreditativo de situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
- Certificado médico acreditativo de fecha probable de parto en hermanos no nacidos.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- RMI (Renta Minima de Inserción) en el supuesto que no autoricen la consulta.
- IMV (Ingreso Minimo Vital) en el supuesto que no autoricen la consulta.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI/NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- RMI Información (renta mínima inserción).
- IMV (Ingreso mínimo vital).
- De los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento individual de alumnos que estudien en modalidad presencial.
- Del Ayuntamiento del municipio de Madrid la información necesaria en materia de empadronamiento colectivo en caso de alumnos emancipados y monoparentales.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercicio 2022.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas e información sobre este trámite, dispones del correo electrónico: becasfp@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden 2887/2024, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2024-2025 (BOCM nº 152, de 27 de junio)
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Finalizada la instrucción del procedimiento, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La publicación de las listas se anunciará en el calendario de actuaciones de este trámite. Se incluirá el enlace a la consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas. Si se consignó el teléfono móvil y/o correo electrónico, recibirá un mensaje con un código que podrá utilizar para acceder. Complementariamente a dicha publicación, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para subsanar la solicitud y/o documentación . Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de valoración procederá a baremar las solicitudes y elevará, al titular de la Consejería competente en materia de educación, la propuesta de resolución. A tal fin fijará, en su caso, la renta de corte para obtener la beca, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
Puedes realizar este trámite por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Plazos y efectos del silencio administrativo
4 meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/06/2024 Fecha de fin: 18/07/2024
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud