Descripción

  • Referencia
    75817
  • Descripción

    Procedimiento para solicitar ayudas que faciliten el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha ficha, que contiene:

• Requisitos generales para poder solicitar esta beca.
• Requisitos de matriculación.
• Requisitos para alumnos de nuevo ingreso.
• Requisitos para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.
• Requisitos de nota media mínima.

Documentación a presentar

1. Solicitud, ver apartado Gestión / Impresos (Botón de Tramitar al principio de esta ficha). La solicitud dependerá de los siguientes casos:

- Alumnos de nuevo ingreso en la Universidad.
- Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o artísticas Superiores 2015/2016.
- Alumnos en posesión del título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior o equivalente, que vayan a iniciar estudios universitarios.

2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

 

 

* Obtención de solicitudes:- En el apartado "Gestión" de esta página se encuentra el acceso a la aplicación que le permitirá cumplimentar la solicitud.

 

 

- A través de la web www.emes.es

* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

b) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

 

 

Plazas:

 

 

PLAZAS CONVOCADAS CURSO 2016- 2017
2.250 1.125 para alumnos nuevo ingreso 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores
1.125 para alumnos ya matriculados 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores

 

Cuantía:

La cuantía individual de cada beca es de 2.100 euros.

Se podrá consultar los Criterios de baremación, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Orden de la convocatoria
Descargar
85.75 KB
Requisitos
Descargar
62.79 KB
Documentación a presentar
Descargar
46.45 KB
Criterios de baremación
Descargar
44.5 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones:

 

 

06/02/2017

 

Resolución de la convocatoria (turno de inicio)

Orden 4102/2016, de 30 de diciembre (BOCM nº 31, de 6 de febrero de 2017) 

Para ver los listados pinchar aquí

03/02/2017

 

 

Resolución de la convocatoria (turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias)

Orden 4101/2016 de 30 de diciembre (BOCM nº 29, de 3 de febrero de 2017) 

Para ver los listados pinchar aquí

03/11/2016 Ampliación plazo subsanación listas provisionales.
(Ver resolución en el calendario)
* Reclamaciones: Del 4 al 16 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
25/10/2016 Relación provisional de alumnos cuyas solicitudes se admiten a trámite y relación provisional de alumnos cuyas solicitudes contienen errores o defectos que deben ser subsanados por los interesados

En los siguientes enlaces los solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud:

Alumnos de nuevo ingreso en la universidad o enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí

 

 

 

Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí

Reclamaciones: Del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

 

 

 

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Universidades

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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