Descripción

  • Referencia
    86667
  • Descripción

    Convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato, en centros docentes ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2019-2020.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 31/07/2019
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • 19/06/2019
    Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 24/04/2019 Fecha de fin: 17/05/2019

Requisitos

1. Alumnos que habiendo realizado el 4º curso de la ESO en un centro educativo situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, soliciten cursar primero de Bachillerato en uno de los centros privados inscritos en el “Listado de Centros de Becas de Bachillerato” publicado mediante la Orden 1094/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación.
No podrán solicitar beca los alumnos repetidores de primero de Bachillerato o incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Requisitos de renta: La renta per cápita de la unidad familiar del alumno no puede superar el límite de 10.000 €.
El método para determinar la renta per cápita de la unidad familiar se recoge en los artículos 5 y 6 de la Orden 373/2019, de 8 de febrero por el que se aprueban las bases reguladoras y el artículo 11 de la Orden por la que se aprueba esta convocatoria. Puede consultarse en “Preguntas Frecuentes”.

Documentación a presentar

1. Documentación que se debe aportar en todo caso:

1.1 Solicitud que figura como impreso anexo a la Orden de Convocatoria.
1.2 Certificado de reserva de plaza que figura como impreso anexo I a la Orden de Convocatoria, expedido por uno de los centros docentes inscritos en el “Listado de centros de becas de Bachillerato” que figura como anexo III a la Orden de Convocatoria.
1.3 Certificado expedido por el centro docente donde el alumno ha cursado 4º de E.S.O. que figura como impreso anexo II a la Orden de Convocatoria, de ser distinto a aquel en que ha reservado plaza.
1.4 Libro de familia, partida de nacimiento o certificado del Registro Civil acreditativo de los miembros de la unidad familiar.

2. Documentación justificativa que se debe aportar en caso de que proceda:

2.1 En caso de monoparentalidad, certificado de defunción, sentencia judicial de separación o divorcio o convenio regulador, sentencia de relaciones paterno filiales, certificado de empadronamiento emitido en los dos meses anteriores a la finalización del plazo de solicitud.
2.2 En caso de independencia del alumno solicitante, certificado de empadronamiento emitido en los dos meses anteriores a la finalización del plazo.
2.3 En caso de situación distinta a convivencia con progenitores o independencia del alumno solicitante, certificado de Servicios Sociales y de empadronamiento emitido en los dos meses anteriores a la finalización del plazo de solicitud a la convocatoria.
2.4 Documento que acredite, en su caso, la condición de discapacidad, protección internacional, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, de cualquier miembro de la unidad familiar o acogimiento familiar del alumno.
2.5 Si alguno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar manifiesta oposición expresa a la consulta, o no generó ingresos con retención en 2017, certificado resumen de la declaración anual de I.R.P.F. emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al año 2017. Si no generó ingresos con retención en 2017, además, nómina o certificado del empleador e informe de vida laboral o indicación en la solicitud de ser perceptor de REMI.
2.6. Si manifiesta oposición expresa a su la consulta: DNI, NIE.
2.7. Pasaporte en caso de extranjeros.
2.8. En caso de presentación telemática de la solicitud de la beca, si alguno de los miembros mayores de edad que figuran en la solicitud no dispone de firma digital, se deberá adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo que figura como anexo a la convocatoria “Autorización para presentación de solicitud”, por el que se autoriza al solicitante a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, a través de la página web institucional o presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

En caso de presentación telemática de la solicitud de la beca, si alguno de los miembros mayores de edad que figuran en la solicitud no dispone de firma digital, se deberá adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo que figura como anexo a la convocatoria “Autorización para presentación de solicitud”, por el que se autoriza al solicitante a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid.Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

   

Información Complementaria

La renta per cápita de la unidad familiar del alumno no puede superar el límite de 10.000 €.

Para más información sobre el cálculo de la renta per cápita familiar, puede consultar las preguntas frecuentes.

Documentación de interés

Orden de la convocatoria
Descargar
1.18 MB
Preguntas frecuentes en fase de recurso potestativo de reposición
Descargar
54.03 KB
Preguntas más frecuentes en la fase de subsanación
Descargar
146.12 KB
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Descargar
49.29 KB
Preguntas frecuentes
Descargar
123 KB
Listado de centros de becas de Bachillerato (Anexo III)
Descargar
144.23 KB

Tramitación

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al Consejero de Educación e Investigación.

Calendario de actuaciones
 

31/07/2019 Resolución de la convocatoria
Orden 2349/2019, de 29 de julio (BOCM nº 180, de 31 de julio)

Puede consultar los listados en el siguiente enlace:
www.madrid.org/guay_pub

* Recurso potestativo de reposición: Del 1 de agosto al 2 de septiembre de 2019.

- Nota: Se realizarán mediante recurso potestativo de reposición. (Ver en el apartado Gestión/Tramitar).

19/06/2019

 

 

 

 

 

 

Relación provisional de admitidos y excluidos.
Puede comprobar el estado de la solicitud pulsando en el siguiente enlace:
www.madrid.org/guay_pub

* Reclamaciones: Del 19 de junio al 2 de julio de 2019.

- Nota: Las reclamaciones se realizarán mediante el escrito de subsanación. (Ver el impreso de subsanación en el apartado Gestión/Tramitar).

 

 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Cuatro meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 373/2019, de 08 de febrero de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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