Descripción

  • Referencia
    A73
  • Descripción

    Ayudas regionales a las Agrupaciones para Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA) para el asesoramiento técnico en materia de gestión integrada de plagas con la finalidad de mejorar el estado sanitario de los cultivos de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/12/2021 Fecha de fin: 17/01/2022

Destinatarios

Las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

Requisitos

Específicamente, los destinatarios últimos de las ayudas, deberán:

  • Mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil.
  • Facilitar la realización de las oportunas verificaciones administrativas dirigidas a garantizar la regularidad del gasto, la realización de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda, así como las verificaciones sobre el terreno de las actuaciones subvencionadas.
  • Aportar a la Comunidad de Madrid cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a lo que fue objeto de la ayuda, quedando obligada a su entrega en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
  • Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones durante un período mínimo de cinco años

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Documentos que se acompañan a la solicitud:
  1. Reglamento Interno de la ATRIA.
  2. Inscripción en el Registro correspondiente.
  3. Escritura de constitución de la ATRIA.
  4. Relación nominal de los miembros de sus órganos ejecutivos y de dirección, así como acuerdo del Pleno de constitución de la ATRIA y relación de asociados, con superficies y cultivos a tratar.
  5. Certificado emitido por la entidad bancaria donde se solicite el ingreso de la ayuda.
  6. Plan o Planes colectivos o individual de gestión integrada de plagas originales según Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
  7. Rectificación de los planes en función de la evolución de las plagas.
  8. Modificación en los medios de lucha fitosanitaria a emplear.
  9. Informe de consultas técnicas que hayan realizado en materia de gestión integrada de plagas que se realizan en el asesoramiento.
  10. Copia del contrato suscrito con el técnico/s encargados de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.
  11. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.
  12. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos, jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
  13. Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica.
  14. Justificantes que acrediten los gastos realizados para la realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
  15. Certificado de la ATRIA en la que se acredite en nº y cuantía de los servicios prestados.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
  1. Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.
  2. NIF/NIE del representante.
  3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
  4. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Conceptos y períodos subvencionables

  1. Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento son:
    1. Contratación de personal técnico encargado de la dirección de los programas de gestión integrada de plagas.
    2. Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.
    3. Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica. No serán subvencionables los gastos de adquisición de productos fitosanitarios para la realización de tratamientos, ni los gastos para llevar a cabo medidas de prevención, control o erradicación de plagas.
    4. Realización de campañas informativas sobre sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.
    5. Inscripción o matrícula, del técnico o técnicos contratados por la ATRIA, en cursos o jornadas de formación en temas relacionados con la gestión integrada de plagas, siempre que estén impartidos por organismos oficiales.
    6. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la ATRIA siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.
  2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar