Última actualización: 12/05/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A754
  • Descripción

    Ayudas para consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad en aras a la obtención de estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de las producciones.

    Las actividades subvencionables se encuadran dentro de los tipos de intervención descritos en la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, e incluyen las siguientes acciones:

    • Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, para apicultores y agrupaciones de apicultores. 
      • 1.1 Contratación de técnicos especialistas para información y asistencia a apicultores.
      • 1.2. Organización, celebración y asistencia a actividades formativas.
      • 1.3. Medios de divulgación técnica.
      • 1.4. Contratación personal administrativo para ADS y agrupaciones.
    • Línea 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
      • 2.1. Lucha contra la varroosis (tratamientos, productos incremento vitalidad, renovación cera…).
      • 2.2 Prevención fenómenos climáticos adversos.
      • 2.3. Repoblación colmenas (cría y adquisición reinas).
      • 2.4. Racionalizar trashumancia.
      • 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles (material, cuota del seguro…).
    • Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas. 
      • 3.1. Contratación servicios análisis de miel.
      • 3.2. Promoción y creación de laboratorios.
      • 3.3. Servicios de análisis para detección de plaguicidas.
      • 3.4. Servicios de análisis relacionados con el estado sanitario.
    • Línea 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. 
      • 6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción.
      • 6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos.
      • 6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización.
      • 6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.
      • 6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones.
    • Línea 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos (Agrupaciones de apicultores). 
      • 7.1. Promoción, creación y mantenimiento de figuras y normas de calidad de los productos apícolas.
      • 7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad (asesoría y auditorías).
      • 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 12/05/2025 Fecha de fin: 02/06/2025

Personas destinatarias

  1. Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida.
  2. Agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos del trámite.

Requisitos

Titulares de explotaciones apícolas:

  1. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2025, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
    1. Quedan exentas de este requisito: 
      1. La creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores o apicultoras que lo fueran antes del 1 de enero de 2025.
      2. La creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
    2. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
  2. Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis.
  3. Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación.
  4. Cumplir con la normativa de ordenación de las explotaciones apícolas.

Agrupaciones de apicultores:

  1. Los socios deben cumplir los requisitos anteriores.

Gastos a nivel de colmena:

  1. Solicitar la ayuda para la ejecución de una única acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
  2. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Las actuaciones y los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola, que para esta convocatoria comprende del 1 de agosto de 2024 hasta 31 de julio de 2025.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo 1: Información Técnica, Económica y a efectos de transparencia: Memoria descriptiva y justificación técnica de las inversiones o de las actividades a realizar por las que solicita ayuda.
  2. Factura pro-forma o presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda.
  3. Relación de ofertas para moderación de costes o método utilizado (según Modelo), solo en el caso de realización de inversiones.
  4. Póliza suscrita de un seguro de responsabilidad civil.
  5. Acreditación de la representación, en su caso (de personas físicas, según Modelo).
  6. En el caso de inversiones materiales o inmateriales cuando las acciones incluyan inversiones con obra civil: título de propiedad de los terrenos, cesión de uso del suelo, proyecto de ejecución de obra visado o solicitud de licencia de obras, según corresponda.
  7. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de bases reguladoras.
  8. Para titulares de explotaciones apícolas: 
    1. Copia de la hoja de identificación del Libro de Registro de la explotación apícola, en la que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, acredite el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario.
    2. Para Línea 2.1: Tratamientos en los que es necesaria la prescripción veterinaria, copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento.
    3. Para Línea 2.4: Documentación acreditativa de haber efectuado movimientos de trashumancia mediante las hojas del libro de registro de explotación apícola donde conste la información de cada traslado de las colmenas o programas de trashumancia.
  9. Para personas jurídicas: 
    1. Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente. En el caso de sociedad civil, se aportará documento acreditativo de la constitución.
    2. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
    3. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
  10. En el caso de Agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas:
    1. Relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera; número de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la varroosis.
    2. Para la solicitud de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica de la Línea 1 se presentará un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas. El técnico dejará constancia de la visita en cada explotación apícola visitada con las actuaciones realizadas.

Otra documentación:

  1. En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.
  2. Para Línea 3, por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, contrato firmado o documento acreditativo del tipo de análisis solicitado y su coste.
  3. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En caso de que no sea posible emitir tal certificado, se presentará certificación basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  2. NIF o NIE del solicitante.
  3. NIF o NIE del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Instrucciones presentación documentación
Descargar
212.58 KB
Guía gastos subvencionables
Descargar
488.88 KB

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  2. Los datos relativos a la inversión subvencionable.
  3. El cumplimiento de las condiciones de las personas solicitantes para ser beneficiarias de la subvención.
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  6. Emisión de Informe.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o aporte la documentación preceptiva. Si en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las personas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

El personal técnico del órgano responsable, una vez revisados los expedientes, emitirá informe de valoración de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico.

Se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los criterios de concesión, hasta agotar el crédito presupuestario. Los criterios de concesión serán los valorados por el Comité de Evaluación a efectos de establecer el orden de prioridad de las mismas, y teniendo en cuenta que el presupuesto total se irá distribuyendo por solicitudes y por líneas de acuerdo con el orden de prioridad establecido en bases reguladoras hasta agotar el crédito disponible. Se establece una puntuación mínima de 5 puntos en los criterios de concesión por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.

El Comité de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y el Director General responsable elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente, quien resolverá mediante Orden motivada.

La resolución de concesión se realizará de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios o actuaciones, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.

Pago:

El pago anual de la ayuda queda supeditado a que las personas beneficiarias presenten una solicitud de pago (modelo normalizado FR1), que incluirá los gastos ejecutados y pagados en la campaña apícola, que deberán ser presentados, con carácter general, antes del 15 de septiembre de 2025. En cualquier caso, este plazo será determinado en la orden de concesión de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 888/2023, de 09 de octubre , de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar