Descripción
-
ReferenciaA412
-
Descripción
Ayudas para consolidar la profesionalización del sector apícola, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas, facilitar el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad en aras a la obtención de estrategias de comercialización, de nuevos canales comerciales y valor añadido de las producciones.
Podrán ser objeto de ayudas aquellas inversiones incluidas en las Líneas 1, 2, 3, 6, y 7, destinadas a las siguientes finalidades:
- Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
- Contratación de técnicos especialistas para información y asistencia a apicultores/as.
- Organización, celebración y asistencia a actividades formativas.
- Medios de divulgación técnica.
- Contratación personal administrativo para ADS y agrupaciones.
- Línea 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
- Lucha contra la varroosis (tratamientos, productos incremento vitalidad, renovación cera…).
- Prevención fenómenos climáticos adversos.
- Repoblación colmenas (cría y adquisición reinas).
- Racionalizar trashumancia.
- Inversiones en activos tangibles e intangibles (material, cuota del seguro…).
- Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas.
- Contratación servicios análisis de miel.
- Promoción y creación de laboratorios.
- Servicios de análisis para detección de plaguicidas.
- Servicios de análisis relacionados con el estado sanitario.
- Línea 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.
- Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción.
- Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos.
- Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización.
- Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.
- Gastos en materia de comercialización para agrupaciones.
- Línea 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos (Agrupaciones de apicultores/as)
- Promoción, creación y mantenimiento de figuras y normas de calidad de los productos apícolas
- Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad (asesoría y auditorías).
- Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
- Línea 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/10/2023 Fecha de fin: 03/11/2023
Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida .
- Agrupaciones de apicultores/as, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos del trámite.
Requisitos
- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
Queda exenta de este requisito la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad. - Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación.
- Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo 1: Información Técnica y Económica: Memoria descriptiva y justificación técnica de las inversiones o de las actividades a realizar por las que solicita ayuda.
- Anexo 2: Información a efectos de transparencia: Objetivos e inicio y fin de las operaciones.
- Factura pro-forma o presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda.
- Relación de ofertas para moderación de costes o método utilizado.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Acreditación de la representación, cuando proceda.
- En el caso de inversiones materiales o inmateriales cuando las acciones incluyan inversiones con obra civil: título de propiedad de los terrenos, cesión de uso del suelo, proyecto de ejecución de obra visado o solicitud de licencia de obras, según corresponda.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de bases reguladoras.
- Para titulares de explotaciones apícolas:
- Copia de la hoja de identificación del Libro de Registro de la explotación apícola, en la que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación.
- Copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario.
- Para Línea 2.1: En caso de ser necesaria la prescripción veterinaria, se debe disponer de copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento.
- En el caso de solicitar la Línea 2.4: Documentación acreditativa de haber efectuado movimientos de trashumancia mediante las hojas del libro de registro de explotación apícola donde conste la información de cada traslado de las colmenas o programas de trashumancia.
- Para personas jurídicas:
- Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.
- Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
- En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.
- Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.
- En el caso de Agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas:
- Relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera; número de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la varroosis.
- Para la solicitud de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica de la Línea 1 se presentará un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas. El técnico dejará constancia de la visita en cada explotación apícola visitada con las actuaciones realizadas.
- En el caso de solicitar la Línea 3 por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar contrato firmado o documento acreditativo del tipo de análisis solicitado y su coste.
- En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.
- En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En caso de que no sea posible emitir tal certificado, se presentará certificación basada en un “Informe de Procedimientos Acordados.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE del interesado.
- NIF/NIE del representante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las actuaciones y los gastos de las actividades e inversiones han de llevarse a cabo dentro de la campaña apícola. El período correspondiente a esta campaña apícola será del 1 de enero al 31 de julio de 2023.
Para consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org
Tramitación
El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
Instrucción y evaluación
El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos.
En esta fase se deberá comprobar que los gastos e inversiones presentados por el beneficiario en la memoria cumplen con el control de moderación de costes, con carácter general con mínimo tres ofertas presentadas de diferentes proveedores, que serán claras, comparables y suficientemente detalladas. No obstante, para los gastos inferiores a 600 euros o cuya especificidad no haga posible presentar tres ofertas de distintos proveedores, se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración que tendrá en cuenta los costes medios de mercado.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de los solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de valoración de cada uno de ellos, que será remitido al Comité Técnico.
Con el fin de evaluar las solicitudes de ayuda a partir de los informes propuestos del órgano instructor, se crea un Comité Técnico, que estará formado por el Jefe de División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe, que ejercerá de Presidente, tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, un representante de la Secretaría General Técnica y un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
Resolución
El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación concesión de las ayudas.
La resolución de concesión se realizará de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o actuaciones, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 888/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2023 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado (BOCM nº 249, de 19 de octubre).
- Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023 (BOCM nº 249, de 19 de octubre).
Órgano Responsable
Te puede interesar
Ayudas a la mejora de producción y comercialización de productos apícolas (2024)
03 julio 2024Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel (2022)
30 junio 2022Ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel (2021)
16 julio 2020Ayudas para la producción de cortometrajes (2024)
11 abril 2024Ayudas para la producción de cortometrajes (2023)
27 abril 2023
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).