Última actuación
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/06/2024 Fecha de fin: 10/09/2024
Abierto plazo de solicitud de las ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor durante el período de Verano 23-24.
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Ayuntamientos que en los períodos no lectivos presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad.
Requisitos
Requisitos de los alumnos
- Cursar segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria
- Durante el curso académico se les aplica la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
- Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
- Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
- Ser miembro de una familia perceptora de Ingreso Mínimo Vital.
- Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
- Acreditar la condición de refugiado.
- Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación y Juventud con la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.
- Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.
Documentación
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Informe de Servicios Sociales Municipales (en caso de alumnos participantes por Servicios Sociales).
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
- Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Documentos que se aportan posteriormente, junto a la justificación:
- Facturas justificativas de dichos gastos con independencia de que su abono se pueda producir después de finalizado el plazo.
- Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La cuantía de la ayuda se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos previstos en las normas reguladoras por 5,50 euros por el número de días no lectivos.
Normativa
- Extracto de la Orden 4188/2023, de 6 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2023-2024 y se establece el plazo de presentación de solicitudes (BOCM nº 282, de 27 de noviembre).
- Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano (BOCM nº 295, de 9 de diciembre).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar a la aplicación.
- Sigue las indicaciones para rellenar el formulario y adjuntar los documentos (si se requieren), así como para enviar la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/11/2023 Fecha de fin: 16/01/2024
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud