Descripción
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ReferenciaA294
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Descripción
Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, al objeto de financiar los trabajos de redacción del planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas la normativa de subvenciones.
- Atendiendo a la actividad y gasto subvencionable regulados en la normativa sobre subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad, con sujeción a los límites establecidos en dicho artículo
Requisitos
Requisitos
- Los municipios deberán tener una población igual o inferior a 15.000 habitantes según los datos actualizados del padrón municipal de habitantes publicados por el INE disponibles a 1 de enero del año de solicitud de la subvención.
- El Ayuntamiento beneficiario tendrá que hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- No podrán tener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificación del Secretario/a municipal en la que se deje constancia de los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:
- La solicitud de subvención y cantidad que se solicita.
- La redacción del instrumento del planeamiento objeto de solicitud de subvención.
- Documento que acredite la adjudicación de los trabajos de redacción del planeamiento objeto de la solicitud de subvención o documento de formalización del contrato. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación o firmado el contrato, se hará constar dicha circunstancia.
- Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado o no procediesen se hará constar dicha circunstancia por certificación del Secretario/a municipal, si bien estos pliegos deberán ser aprobados en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de subvención, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que los pliegos se hayan aprobado, procederá la cancelación revocación de la subvención concedida y el reintegro del pago anticipado, en su caso. En el caso de que la redacción se lleve a cabo a través de un contrato menor, se acompañará a la solicitud el expediente del contrato correspondiente.
- Memoria formalizada en documento público administrativo, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Razones urbanísticas que hacen necesaria la redacción del instrumento de planeamiento objeto de la solicitud de subvención;
- Objeto, ámbito y justificación del interés general;
- Planeamiento vigente que afecta al ámbito del instrumento de planeamiento, número y relación de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente.
- Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.
- Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo III.
- Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
- Documento técnico del instrumento de planeamiento, con el contenido acorde al estado de tramitación del mismo en el momento de la solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Cuantía y límites
- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con los límites máximos señalados en el apartado siguiente:
- El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 2.500 habitantes.
- El 90 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 2.501 y 5.000 habitantes.
- El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
- El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
- El límite máximo de la cuantía a conceder será:
- En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 100.000 euros.
- En los restantes supuestos: 40.000 euros.
Tramitación
El órgano instructor formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
La orden de concesión reflejará la cuantía de la ayuda concedida, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios. En el caso de subvenciones plurianuales se señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.
La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado anualmente disponible y determinado en una orden de declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y se publicará en el BOCM.
El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. En el supuesto de que la actividad subvencionada no estuviese realizada en el momento de concesión, por razones de interés público y como financiación necesaria para poder llevarla a cabo, se abonará el 75 por 100 del importe de la subvención concedida con carácter previo a la justificación en concepto de anticipo a cuenta.
La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse por los beneficiarios en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de término del plazo de realización de la actividad subvencionable o al de la notificación de la orden de concesión, en el supuesto de que la actividad estuviese realizada en el momento de concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Orden 2920/2024, de 22 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los créditos presupuestarios disponibles, consignados en la Orden 641/2024, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024, para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCM nº 210, de 3 de septiembre).
- Orden 559/2023, de 16 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2023 para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCM nº 77, de 31 de marzo).
- Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019 (BOCM nº 50, de 28 de febrero).
- Orden 761/2022, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2022 para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCM nº 95, de 22 de abril).
- Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones (BOCM nº 167, de 16 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).