Descripción
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ReferenciaA471
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Descripción
Ayudas destinadas a acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de residuos, garantizar el cumplimiento de nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales, fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero, contribuir a la lucha contra el cambio climático e implementar estrategias de economía circular.
Las ayudas financiarán las siguientes actuaciones:
- Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
- Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
- Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13/02/2024
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden 245/2024, de 22 de enero
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 29/12/2023 Fecha de fin: 29/01/2024
Destinatarios
- Entidades locales de la Comunidad de Madrid, o los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
- Entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, gremios, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias y presenten un proyecto de recogida separada, para las ayudas previstas en la línea 1.
- Gestores de residuos que presenten proyectos para las ayudas previstas en las líneas 2, 3 y 4.
Requisitos
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como frente a la Seguridad Social.
- Las Entidades Locales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas la normativa de subvenciones.
- Una entidad local no podrá concurrir simultáneamente, para la misma actuación, de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.
- Respecto a las personas jurídicas, un mismo solicitante no podrá concurrir de forma simultánea, y por el mismo concepto, individualmente y a través de otro tipo de entidad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relativas a esta ayuda puedes contactar por estos medios:
- Correo electrónico: ayudasecircularfondosmrr@madrid.org
- Teléfono: 91 438 25 58.
Tramitación
- El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente por líneas hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
- Examinada cada solicitud, los servicios de Dirección General responsable remitirán informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y redactarán y elevarán al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión.
- El plazo máximo de resolución y notificación será de cuatro meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses
Normativa
- Extracto de la Orden 1882/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU, para 2023 (BOCM nº 126, de 28 de mayo).
- Extracto de la Orden 1491/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, para 2023 (BOCM nº 114, de 14 de mayo).
- Extracto de la Orden 540/2024, de corrección de errores de la Orden 245/2024, de 22 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido por la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOCM nº 36, de 12 de febrero)
- Extracto de la Orden 2032/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU, para 2023 (BOCM nº 308, de 28 de diciembre).
- Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos (BOCM nº 54, de 4 de marzo).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).