Descripción

  • Referencia
    62199
  • Descripción

    Ayuda económica de pago único para apoyar a mujeres víctimas de violencia de género que carecen de recursos y tienen dificultades para encontrar un empleo. Esta ayuda tiene en cuenta las responsabilidades familiares y la discapacidad de la víctima o de alguno de sus familiares. 

     

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos

  1. No haber sido beneficiaria de esta ayuda, aun en el caso de que pudieras aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.  

  2. Tener vigente el título que acredita la situación de violencia de género.  

  3. Residir en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.  

  4. Que tus rentas al mes no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (se tienen en cuenta 12 mensualidades y no 14). Por lo tanto, las rentas no pueden superar los 850,5 euros€ al mes.   

  5. Tener especiales dificultades para obtener un empleo. Esto tiene que acreditarlo el Servicio Público de Empleo mediante un informe. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la situación de violencia de género.
  2. Permiso de residencia y/o de trabajo, en su caso.
  3. En caso de descendientes de primer grado, libro de familia y/o certificado de nacimiento.
  4. En caso de existir, sentencia judicial firme sobre tutela.
  5. En caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor.
  6. Cuando proceda, convenio o resolución judicial en la que se recoja la obligación de alimentos.
  7. Justificantes de ingresos mensuales (nómina, certificado de pensión o declaración jurada de ingresos) de la persona solicitante y de los familiares a cargo, en su caso.
  8. En su caso, documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social donde se reconozca la condición de beneficiario del familiar respecto de la persona solicitante de la ayuda.
  9. Además, si la persona solicitante tiene familiares a cargo mayores de edad, deberán cumplimentar el “Anexo familiares”. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE.
  2. Certificado de empadronamiento.
  3. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid. 
    Si la discapacidad hubiera sido reconocida en otra Comunidad Autónoma, deberá ser aportado junto con la solicitud de ayuda.
  4. Informe del Servicio Público de Empleo.
  5. Certificado, emitido por la Dirección General del Catastro, que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si necesitas más información, puedes escribir a este correo gestionvvg@madrid.org

Dirección General de Igualdad 

C/ Manuel de Falla, 7. 28036. Madrid 

917 20 62 23/917 20 62 24 

 

 

Tramitación

Analizaremos las solicitudes por orden de presentación.

Si detectamos que la solicitud está incompleta o defectuosa, contactaremos contigo mediante notificación. Tendrás 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del siguiente día al que recibas la notificación para corregir la solicitud o incorporar la documentación que falte. Si no lo hicieras, entenderemos que renuncias (desistes) a la solicitud y así lo anunciaremos. 

Cada dos meses, resolveremos (decidiremos) de forma motivada e individualizada sobre las solicitudes.  

Las que no hayamos podido resolver en cada periodo de dos meses, las tendremos en cuenta en el periodo siguiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2739/2022, de 28 de noviembre , por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Igualdad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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