Descripción
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ReferenciaA183
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Descripción
Subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022.
Serán subvencionables las inversiones para:
- La mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales.
- La mejora de la accesibilidad de las instalaciones deportivas municipales, todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.
- La mejora de la accesibilidad y seguridad de las instalaciones deportivas municipales todas aquellas realizadas en el ámbito digital que afecten directamente a las mismas.
- El mantenimiento operativo de las instalaciones deportivas municipales, aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso de las mismas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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26/09/2022Relación definitiva de admitidos
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05/08/2022Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación de la solicitud del 8 al 22 de agosto de 2022
La presentación de subsanación de la solicitud se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/06/2022 Fecha de fin: 14/07/2022
Destinatarios
Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2022, tengan una población de derecho entre 2.500 a 10.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística.
Requisitos
Los siguientes requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones:
- No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición recogidas en la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Estas obligaciones se considerarán cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación. Esto deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. En cualquier caso, el órgano gestor solicitará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de Ayuda por el órgano municipal competente. En el caso de que un Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de cada una de las inversiones.
- Certificación acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de subvención.
- Presupuesto detallado de la obra o suministro para el que se solicita la subvención, debidamente aprobado por el Ayuntamiento. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
- Proyecto de ejecución supervisado, en los casos que procede, firmado por técnico competente y aprobado por el órgano municipal competente.
- En los casos en los que el proyecto no proceda, certificado acreditativo o memoria valorada de la actuación firmado por técnico competente.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- Periodo subvencionable: Las inversiones subvencionables deberán haber sido realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.
- Cuantía total: El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.650.000 euros.
- Importe máximo de subvención por Ayuntamiento: La subvención máxima por Ayuntamiento será de 30.000 euros y no podrá superar el número de dos inversiones.
Para dudas o consultas puedes contactar a través de coordinaciondeportes@madrid.org
Tramitación
Mediante resolución del Director General competente en materia de Deportes, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión. El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para subsanar las deficiencias. En caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
A continuación, el Director General competente en materia de deportes, dictará resolución con la relación definitiva de admitidos y la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de deportes a la vista de la propuesta elevada por el Director General competente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden 2195/2022, de 11 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 808/2022, de 31 de mayo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022 (BOCM nº 275, de 18 de noviembre).
- Extracto de la Orden 808/2022, de 31 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2022 (BOCM nº 140, de 14 de junio)
- Orden 490/2019, de 2 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales (BOCM nº 87, de 12 de abril)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).