Última actuación
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedades cooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición y las empresas de servicios energéticos.
Requisitos
Requisitos para los edificios
- Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
- Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.
Requisitos para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:
- Estar finalizados antes de 1996, con algunas excepciones contempladas.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
- Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.
Información adicional
Cuantía
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
- Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 por 100 de la inversión subvencionable.
- Edificios de tipología residencial colectiva, incluidas sus viviendas: La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación. No podrá superar, por otra parte, el 40 por 100 de la inversión de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Para actuaciones únicamente de conservación (recogidas en el artículo 4.II.1 de la Orden de Bases) la cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, que participen en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
Para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o de estas conjuntamente con obras de conservación (recogidas en el artículo 4.II.2, o conjuntamente en el artículo 4.II, 1 y 2), la cuantía máxima de la subvención será 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, si éste participa en los costes de ejecución de la actuación, no pudiendo superar el 40 por 100 del coste de la actuación.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda podrá incrementarse si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
El porcentaje del 40 por 100 podrá incrementarse en caso de que residan unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM en vigor; cuando el beneficiario sea mayor de edad y menor de 35 años en el momento de la solicitud, y la vivienda se encuentre ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes; y en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de la vivienda.
Normativa
- Orden 56/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía nuevamente en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOCM nº 60, de 12 de marzo)
- Orden 10/2021 de 4 de febrero, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOCM nº 38, de 15 de febrero).
- Extracto de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2020 al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 156, de 29 de junio).
- Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 71, de 25 de marzo)
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/06/2020 Fecha de fin: 31/08/2020
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud