Descripción
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ReferenciaA310
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Descripción
Ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2023-2027 para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructura vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
La finalidad de estas ayudas es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Los interesados que quieran acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud antes del 1 de febrero de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/01/2024 Fecha de fin: 31/01/2024
Destinatarios
- Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en la normativa europea o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con la normativa europea.
- Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el punto 1. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
Requisitos
Requisitos del solicitante
Cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos señalados en el punto 1. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus miembros.
No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
- En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
- Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.
- Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
- Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la normativa Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Requisitos de la documentación
- La documentación que debe presentarse junto a la solicitud está contenida en apartado “Documentación a presentar para todos los solicitantes y tipos de operación”.
- Posteriormente, en función del tipo de solicitante y las características de la operación de inversión, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación requerirá la documentación complementaria necesaria, que aparece recogida en la sección de “Documentación a presentar solo cuando proceda”.
Documentación a presentar
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
- Solicitud.
- Documentos y/o anexos a aportar, en función de los distintos supuestos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- D.N.I. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Documento Nacional de Identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder
- Alta como autónomo en la Seguridad Social
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Alta Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Documento Nacional de Identidad de todos los comuneros
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los comuneros
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Memoria de las inversiones a realizar
- Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar (Para garantizar la moderación de costes de las inversiones a realizar se deberán aportar 3 ofertas de diferentes proveedores para cada uno de los bienes y servicios para los que se solicitan las ayudas.)
- Documento de control de moderación de costes
- Plano que refleje el estado del establecimiento donde se ejecuten las inversiones antes y después de las mismas, señalando la ubicación y disposición de las nuevas máquinas e instalaciones
- Recursos disponibles para financiar el proyecto
- Acreditación de la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión
- Cuenta de explotación del ejercicio cerrado inmediatamente anterior a la inversión y columnas para reflejar la Cuenta Después de la inversión (3 años siguientes).
- Información económica, financiera y social de la empresa
- Información comercial de la empresa
- Información técnica de la empresa.
- Descripción del proceso productivo.
- Información sobre el consumo de materias primas y obtención de productos finales.
- Acreditación de la condición de PYME o empresa intermedia según Recomendación 2003/361/CE, bien mediante declaración, firmada por el beneficiario acompañada de los Impuestos de Sociedades de los 3 últimos ejercicios y Certificado emitido por la Seguridad Social relativo al nº de trabajadores de la empresa en los 3 últimos ejercicios, en caso de ser persona física aportará la declaración de IRPF de los 3 últimos ejercicios, o bien y a criterio del centro gestor mediante Informe emitido por técnico competente/empresa de auditoría que acredite que la condición de PYME o empresa intermedia teniendo en cuenta su grado de asociación y/o vinculación con otras empresas.
- Acreditación de la condición de productor de los productos incluidos en el Anexo VII parte II Reglamento (UE) nº 1308/2013, y que se hayan producido en territorio español.
- En caso de tratarse de empresas destinadas a la comercialización se acredita que el 80% de la facturación procede de la comercialización mediante informe de técnico competente.
- En caso de solicitantes que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización compromiso escrito de que al menos el 80% de su facturación procederá de la comercialización de los productos descritos en el Anexo VII parte II Reglamento (UE) nº 1308/2013.
- Acreditación de que la empresa cuenta con la viabilidad económica y estructura y capacidad técnica propia para asegurar la adecuada ejecución del proyecto, bien mediante declaración del beneficiario, acompañada del plan de financiación, los balances de los 3 últimos ejercicios fiscales y cálculo de ratios económico financieros, o bien y a criterio del centro gestor mediante Informe emitido por técnico competente comprensiva de igual información que la contenida en el modelo de declaración antes citado.
- Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 5 años.
- Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero del año anterior hasta la fecha en la que se presenta la solicitud
- En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o alta en el mismo
- Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid o Sistema de Información regional, en su caso.
- Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
- Certificado de inscripción en el Registro Integrado Industrial
- Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
- Autorización ambiental de las inversiones previstas
- Documentación acreditativa del cumplimiento de normativa medioambiental
- Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.
- En su caso, proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
- Inventario de barricas, toneles y/o tinas presentes en el establecimiento en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (sólo en caso de solicitar ayuda por barricas, toneles y/o tinas, y a fecha de presentación de la solicitud de ayuda el establecimiento ya cuente con elementos de este tipo, o bien se demuestre documentalmente su número y capacidad total).
- En caso de incluir como gasto subvencionable la compra de edificios o locales, declaración de que los mismos no han sido subvencionados en los últimos 10 años.
- En caso de incluir como gasto subvencionable la reforma de locales, declaración de que los mismos no han sido subvencionados en los últimos 5 años.
- En su caso, licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
- En el caso de entidades asociativas agrarias: acuerdo adoptado por la Junta Rectora en relación a la ejecución de las inversiones proyectadas.
- En su caso, licencia de actividad calificada/apertura.
- Acreditación de producción de vino.
Personas jurídicas
- Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10% de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. En el caso de Registro de Cooperativas debe indicarse el número de socios de la sección vitivinícola
- Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año
- En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25%: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
Personas físicas
- En su caso, Impuesto del Patrimonio del último ejercicio liquidado
Comunidad de bienes
- Documentos que se aportan junto a la solicitud
- Solicitud firmada por todos los comuneros
- Poder del representante o apoderado de la Comunidad de Bienes.
- Documento de constitución de la Comunidad de Bienes en el que conste las cuotas de participación.
- Escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda
- Compromiso de indivisión de la explotación durante un mínimo de 6 años
- En su caso, Impuesto del Patrimonio del último ejercicio liquidado, de cada uno de los comuneros
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puedes contactar a través del correo electrónico: agroindustrias_ayudas@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, evaluará, tramitará y resolverá las solicitudes de inversiones en establecimientos ubicados en su territorio.
En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.
Las solicitudes se examinarán y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá una selección y priorización de las solicitudes de acuerdo con los criterios de priorización y su ponderación establecidos.
Una vez remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación, se acordará en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la asignación de fondos para la Comunidad de Madrid. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a las personas beneficiarias.
En el caso de resolución positiva, en la resolución se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.
En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
- Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
- Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 2052/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan, para el año 2024, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2024).
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2022)
- Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DOUE nº 347 de 20 de diciembre de 2013)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).