Última actualización: 23/05/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 26/05/2025 Fecha de fin: 20/06/2025
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 26/05/2025 Fecha de fin: 20/06/2025
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 26/05/2025 Fecha de fin: 20/06/2025

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A760
  • Descripción

    Ayudas para realizar inversiones en la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

    Se subvenciona hasta el 50 por ciento del coste total de las siguientes actividades:

    • Fomento de la calidad y el valor añadido de los productos.
    • Aumento de la eficiencia energética o la reducción del impacto en el medio ambiente, así como mejora de la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
    • Mejora de la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
    • Favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
    • Fomento de la transformación de productos de la acuicultura ecológica.
    • Adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación, en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
    • Generación de nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos piloto.

    La finalidad de estas ayudas es el fomento de actividades de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura económicamente viables, competitivas y atractivas, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión Europea.

    Están cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 26/05/2025 Fecha de fin: 20/06/2025

Personas destinatarias

PYMES que ejercen la actividad de transformación o comercialización de productos pesqueros y acuícolas.

Requisitos

  1. Tener la consideración de PYMES de acuerdo con la normativa europea: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría PYME, se definen: 
    1. Microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    2. Pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  2. Estar situadas sus instalaciones en la Comunidad de Madrid.
  3. Recaer sobre ellas la carga financiera y ser las responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca.
  4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  5. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  6. No tener la consideración de empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.
  7. Estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
  8. Aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
  9. Las inversiones para las que se solicita la subvención:
    1. Deben ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica del proyecto.
    2. Deben desarrollarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  10. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
  11. No haber cometido infracción grave, en los términos indicados en el Reglamento del FEMPA. A estos efectos, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del posible beneficiario en la que se manifieste que no se ha cometido infracción grave, no está incluido en la lista INDNR y de países terceros no cooperantes, y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP, el FEMP o el FEMPA.

Los requisitos, así como su acreditación documental, deben mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones.

Documentación a presentar

1.Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

2.Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo I: Información General solicitante y de la inversión.
  2. Anexo II: Información económica y financiera.
  3. Anexo III: Información técnica y descripción actuaciones.
  4. Relación de ofertas para control de moderación de costes.
  5. Modelo 1: Declaración relativa la condición o no de PYME.
  6. Modelo 2: Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas en materia de Medio Ambiente.
  7. Modelo 3: Declaración de cumplimiento de Criterios de Selección.
  8. Modelo 4: Calendario previsto de ejecución y pago de inversiones.
  9. Modelo 5: Certificación de cumplimiento de requisito de morosidad.
  10. Modelo 6: Declaración responsable del solicitante, relativa a la viabilidad económico financiera de la inversión proyectada.
  11. Proyecto técnico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
  12. Presupuestos, facturas proforma o contratos, correspondientes a las inversiones a realizar.
  13. Plano que refleje el estado de la Industria antes y después de las inversiones, señalando la ubicación y disposición de las nuevas máquinas e instalaciones.
  14. Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un periodo mínimo de 3 años. (mediante alguno de los siguientes documentos: Escrituras de propiedad; Certificado actualizado o Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad; Contrato de arrendamiento de inmueble industrial, de duración mínima de 3 años, con nota de liquidación del impuesto correspondiente; Ficha técnica urbanística en el caso de nuevas instalaciones o ampliación de las ya existentes, del suelo donde se realizarán las inversiones; Recibo del impuesto de bienes inmuebles).
  15. En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
  16. Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid (RIA) o Sistema de información equivalente (Declaración Responsable de Inscripción en el Sistema de Información.
  17. Regional de Industrias Agroalimentarias (SIRIA).
  18. Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  19. Informe de plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y de los últimos tres meses.
  20. Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por ciento de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
  21. Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en registro correspondiente.
  22. En el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por ciento: Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
  23. Respaldo documental de las fuentes de financiación: póliza de préstamo, póliza de crédito, escritura ampliación de capital, desembolsos realizados en caso de ampliación de capital, etc.
  24. Licencia de obras o solicitud de licencia de obras. En su caso, documentación expedida por el correspondiente ayuntamiento que acredite la no necesidad de la misma.
  25. Autorización ambiental de las inversiones previstas.
  26. Licencia de actividad calificada o apertura.
  27. En caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificado de tasador independiente, valorando separadamente el vuelo del suelo.
  28. Certificados de datos bancarios de la cuenta donde, en su caso, se hará efectivo el ingreso de la subvención (cuenta dada de alta en terceros).
  29. Solicitud de Visita para emisión de Informe de No Inicio de las inversiones.

Otra Documentación:

  • En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En caso de que no sea posible emitir tal certificado, se presentará certificación basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  2. NIF o NIE. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
  3. Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

  1. La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
  2. Los datos relativos a la actuación subvencionable.
  3. El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
  4. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
  5. Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
  6. Emisión de Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas.

El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas, para que, en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo.

Los Servicios Técnicos del órgano responsable, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica financiera de la inversión, y será remitido a la Comisión de Evaluación.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Evaluación:

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de esta línea de ayudas, se creará una Comisión de Evaluación.

La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes, que incluirá:

  1. Ayuda directa.
  2. En su caso, motivos por los que no coincide la evaluación de la Comisión con el criterio de los Servicios Técnicos.

Resolución:

El órgano responsable elevará la propuesta técnica de adjudicación de la Comisión de Evaluación a la consejería competente, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden motivada, que será notificada a los solicitantes.

Pago:

El pago ayuda queda supeditado a que las entidades beneficiarias presenten una solicitud de pago (modelo normalizado FR1). En cualquier caso, este plazo será determinado en la orden de concesión de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1615/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se aprueba la convocatoria para 2025.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

  • Extracto de la Orden 1615/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para 2025 (BOCM nº 122, de 23 de mayo).
  • Orden 1615/2025, de 9 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se aprueba la convocatoria para 2025 (BOCM nº 122, de 23 de mayo).
  • Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece y se regula el funcionamiento del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el periodo 2021-2027.

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar