Las ayudas se otorgan mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
Para el estudio de los expedientes se pueden realizar visitas a la explotación del solicitante y requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida, o existen defectos en la documentación aportada, se requiere al interesado para subsane los defectos a aporte la documentación. Si en un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Una vez estudiado el expediente, los técnicos de la Dirección General competente emiten un informe acerca de la valoración técnica y económica de la inversión y lo remiten al Comité Técnico.
Dicho Comité procede a valorar las solicitudes presentadas y el director general eleva una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, quien resuelve mediante orden motivada.