Descripción
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ReferenciaA793
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Descripción
Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación, dirigidas a empresas privadas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias, para la anualidad 2025.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 07/06/2025 Fecha de fin: 06/08/2025
Personas destinatarias
- Empresas privadas de la Comunidad de Madrid, es decir, entidades que ejercen una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, que no pertenecen al sector público.
- Agrupaciones de empresas privadas de la Comunidad de Madrid, que son independientes entre sí, y cooperan entre sí para llevar a cabo los proyectos objeto de esta subvención.
Requisitos
- Estar válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
- Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se consideran cumplidas las obligaciones si las deudas están aplazadas, fraccionadas o se ha acordado su suspensión, como consecuencia de su impugnación. Para acreditarlo, es preciso presentar copia de la resolución que concede los aplazamientos, fraccionamientos o acuerda la suspensión.
- No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición de la normativa europea.
- No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pueden afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
- No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda, antes de la solicitud.
- No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Memoria técnico-científica del proyecto a desarrollar.
- Escrituras públicas de constitución del solicitante, en caso de sociedades mercantiles.
- Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil del solicitante, en caso de sociedades mercantiles.
- Declaración censal del solicitante, en caso de autónomos.
- Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas del solicitante, en caso de autónomos.
- Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social del solicitante, en caso de autónomos.
- Documento público que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.
- Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa.
- Documentación que acredite la pertenencia al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
- Documentación que acredite que el solicitante tiene actividad en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE del solicitante.
- NIF o NIE del representante.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Subdirección General de Investigación y desarrollo Rural
- Dirección: Calle Leganitos 47.28013 Madrid
- Correo electrónico: imidra@madrid.org
- Teléfono: 914383066
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, se revisará su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, se enviará un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, se entenderá que ha desistido de su petición.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, el Comité de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general competente emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en tres pagos fraccionados, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de los objetivos, actividades y proyectos que resultaron beneficiarios.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2025.
- Corrección de errores del Extracto de la Orden 1578/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2025 (BOCM nº 134, de 6 de junio).
- Extracto de la Orden 1578/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2025 (BOCM nº 128, de 30 de mayo).
- Orden 3130/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (BOCM nº 235, de 3 de octubre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo).
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid (BOE nº 252, de 21 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).