Descripción
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ReferenciaA514
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Descripción
Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación, dirigidas a empresas privadas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias, para la anualidad 2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/04/2024 Fecha de fin: 26/07/2024
Destinatarios
- Empresas privadas de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público,
- Agrupaciones, de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las recogidas en el apartado anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. Todos los integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
Requisitos
- Estar válidamente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.
- Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
- No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
- No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición de la normativa europea.
- No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria técnico-científica del proyecto a desarrollar, en la que, entre otros, se relacionarán los miembros participantes que desarrollarán el mismo, según el modelo e instrucciones establecido en el anexo II de esta orden.
- En caso de agrupaciones, acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación.
- Escrituras públicas de constitución, en caso de sociedades mercantiles.
- Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, en caso de sociedades mercantiles.
- Declaración censal, en caso de autónomos.
- Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de autónomos.
- Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) de cada uno de los solicitantes y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
- Documento público que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.
- Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Documentación que acredite la pertenencia al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
- Documentación que acredite que los solicitantes tienen actividad en la Comunidad de Madrid. En este sentido, se considerará que un solicitante tiene actividad en dicha región, cuando aquél posea al menos un establecimiento ubicado en dicha comunidad autónoma, en el sentido del apartado 5) del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF / NIE del solicitante
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas del solicitante, en caso de autónomos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte a través del correo electrónico: imidra@madrid.org
Tramitación
Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Los proyectos presentados serán evaluados por un comité de evaluación, de acuerdo con los criterios fijados en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas.
Una vez evaluados los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntuación, siendo seleccionados como financiables todos aquellos que, cumpliendo todos los requisitos, hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar el crédito de la convocatoria.
A la vista de la evaluación y con base en la propuesta de resolución, se dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
El pago de la subvención se realizará en tres pagos fraccionados, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la ayuda."
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Extracto de la Orden 1213/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2024 (BOCM nº 98, de 25 de abril).
- Orden 3130/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (BOCM nº 235, de 3 de octubre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 68, de 21 de marzo).
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid (BOE nº 252, de 21 de octubre)
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas (BOCM nº 5, de 7 de enero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).