Descripción
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ReferenciaA562
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Descripción
Ayudas por gastos de desplazamiento durante el curso 2023-2024 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.
La asignación que corresponde según tramo:- Tramo I: ayuda fija de 100 euros si se hubiera prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior. Su adjudicación se realiza de oficio por la Administración, no resulta necesario la presentación de una solicitud por el interesado.
- Tramo II: La cuantía restante del fondo, una vez repartido el tramo I, se distribuirá, entre todos los solicitantes.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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16/10/2024Relación provisional de adjudicatarios (Tramo 2)
Se abre plazo de alegaciones del 17 al 30 de octubre de 2024.
Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Alegaciones y solicitud".
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14/10/2024Relación definitiva de adjudicatarios (Tramo 1)
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23/09/2024Relación provisional de adjudicatarios (Tramo 1)
Se abre plazo de subsanación del 24 de septiembre al 7 de octubre de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/06/2024 Fecha de fin: 08/07/2024
Destinatarios
Personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión, que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 27 de julio de 2004.
Requisitos
Generales
- Haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente, en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso escolar 2023/2024.
Específicos según tramo
- Tramo I
- La adjudicación de las ayudas al transporte en este tramo se realizará de oficio por la Administración al personal laboral docente que cumplan los requisitos que se especifican en el apartado anterior, por lo que no resulta necesario la presentación de una solicitud por el interesado.
- Tramo II
- Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en dicho Acuerdo.
- Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
- Si no hubieran adquirido a su nombre un título individual, deberán cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % si esta es incompatible con el transporte público.
- Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo. Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de ésta.
- Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.
- Para la concesión de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2023 y junio de 2024, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado período.
- En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de mayor coste.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Abonos de transporte
La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, la solicitud deberá acompañarse de:- Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (Nº TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (Nº TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular. - En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior, o que ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.
- Copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (Nº TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
- Títulos transporte de Cercanía
- Copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante.
- DNI o NIE del representante.
- Los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes. Para abonos mensuales.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Además y según los siguientes supuestos se deberá aportar:
- Personal laboral docente sujeto a contrato laboral de sustitución del titular de la relación laboral:
- Certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2023/2024, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos. Esta certificación deberá ser firmada por los Directores de los centros de manera electrónica.
- Personal laboral docente que presente movilidad reducida:
- Copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
- Personal laboral docente que preste servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público:
- Copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2023/2024.
- Personal laboral docente que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria:
- Copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en el que conste la firma del Director de cada centro, correspondientes al curso 2023/2024.
En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:
- Documento de otorgamiento de la representación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del solicitante.
- DNI o NIE del representante.
- Los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes. Para abonos mensuales.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas sobre este trámite dispones del correo electrónico: profesoresreligion@madrid.org
Tramitación
Tramo 1:
Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada docente, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores. A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo.
Mediante Resolución de la dirección general responsable se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, contra la cual se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
Examinadas las alegaciones, la Dirección General mediante resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la ayuda reconocida a cada uno de ellos será abonado en nómina.
Tramo 2:
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo 2, se determinan los solicitantes que reúnen los requisitos señalados para obtener la ayuda correspondiente. El fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente base. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes. En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales. Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A. Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores. En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
Mediante Resolución de la dirección general se hará pública la relación provisional de adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de alegaciones dirigidos a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
Examinados las alegaciones, mediante Resolución de la Dirección General responsable, se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión,
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Normativa
- Resolución de 11 de junio de 2024, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2023-2024, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 143, de 17 de junio).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).