Descripción

  • Referencia
    A356
  • Descripción

    Ayudas por gastos de desplazamiento durante el curso 2022-2023 destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personal laboral docente que imparte religión y moral católica o cualquier otra confesión religiosa y otro personal no sujeto a Convenio Colectivo, ni a Acuerdo Sectorial docente.

Requisitos

  1. Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 27 de julio de 2004.
  2. Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en dicho Acuerdo. 
  3. Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
    Si no hubieran adquirido a su nombre un título individual, deberán cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
  4. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
    1. Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
    2. Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de ésta.
    3. Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante
  2. DNI/NIE del representante
  3. Los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes. Para abonos mensuales

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

  1. En el caso de abonos mensuales, la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
    En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (Nº TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono. 
    Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
    El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (Nº TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
    No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.
  2. En defecto de la documentación especificada en el apartado anterior , o que ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.
  3. En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías, deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.

Además, y según los siguientes supuestos se deberá aportar también:

  1. Personal laboral docente sujeto a contrato laboral de sustitución del titular de la relación laboral: 
    1. Certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2022/2023, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos, mediante el Anexo IV de la orden de la convocatoria. Esta certificación deberá remitirse firmada y sellada por los Directores de los centros o, en su caso, con la firma electrónica.
    2. En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro en el que estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud, o en su defecto, el último centro en el que hayan estado prestando servicios efectivos. 
  2.  Personal laboral docente que presente movilidad reducida:
    1. Copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
  3. Personal laboral docente que preste servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público:
    1. Copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2022/2023.
  4. Personal laboral docente que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: 
    1. Copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en el que conste la firma del Director de cada centro, correspondientes al curso 2022/2023.

En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:

  1. Documento de otorgamiento de la representación
  2. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Puedes dirigir tus dudas sobre este trámite al correo electrónico:  profesoresreligion@madrid.org

Documentación de interés

Acuerdo del 27 de julio de 2004
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Tramitación

Tramo 1:

Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada docente, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores. A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo.
 
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, contra la cual se podrán presentar escritos de subsanación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. 
 
Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la ayuda reconocida a cada uno de ellos será abonado en nómina.

Tramo 2:

Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo 2, se determinan los solicitantes que reúnen los requisitos  para obtener la ayuda correspondiente. El fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
 
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales . Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes. En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales. Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A. Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda. 

En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores. En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.

Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
 
Examinados los escritos de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, 
 
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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