Descripción
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ReferenciaA355
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Descripción
Ayudas por gasto de desplazamiento durante el curso escolar 2022/2023, destinadas a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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15/09/2023Relación provisional adjudicatarios (Tramo 1). Se abre plazo de subsanación del 18 al 29 de septiembre de 2023
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/06/2023 Fecha de fin: 29/06/2023
Destinatarios
Funcionarios de cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Requisitos de los solicitantes
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE del solicitante
- DNI/NIE del representante
- Los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes. Para abonos mensuales.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
- En el caso de abonos anuales:
- Copia de la tarjeta de abono transporte y copia de la factura del abono anual, o en su caso, abonos anuales y/o certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas del abono anual adquirido.
- En el caso de abonos mensuales:
- La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
- En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (Nº TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
- Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar escrito de subsanación de solicitudes, junto con la copia de la tarjeta de abono transporte y copias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
- El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (Nº TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
- No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.
- En defecto de la documentación especificada en los apartados a) y b) anteriores, o que ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos o del abono anual, en su caso.
- En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías:
Deberá presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
- Funcionarios interinos:
- Además de la documentación señalada en el apartado anterior los funcionarios docentes interinos deberán presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2022/2023. Deberá aportar un certificado por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos, mediante el Anexo IV de la resolución. Esta certificación deberá remitirse firmada y sellada por los Directores de los centros o, en su caso, con la firma electrónica.
- Funcionarios docentes que presenten movilidad reducida:
- Será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
- Funcionarios docentes que presten servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público:
- Copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2022/2023.
- Funcionarios docentes que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria:
- Copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en los que conste la firma del Director de cada centro, correspondiente al curso 2022/2023.
En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:
- Documento de otorgamiento de la representación.
- La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
En caso de dudas sobre este trámite, puedes dirigirlas por correo electrónico a ayudasprestamosprofesor@madrid.org
Tramitación
Tramo 1:
Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores. A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo.
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, contra la cual se podrán presentar escritos de subsanación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en nómina.
Tramo 2:
Determinados, en primer lugar, los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2022, a efectos de adjudicarles el mismo porcentaje de gasto acreditado que percibieron, en la convocatoria anterior, los perceptores del abono anual de 2022. El fondo resultante del proceso anterior, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los abonos anuales de 2023 y mensuales de enero a junio del mismo año, en proporción al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la orden de la convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de transportes. En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales. Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A. Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados anteriormente. En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación.
Examinados los escritos de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión,
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Normativa
- Orden 4412/2023, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se corrige un error material en la Orden 1728/2023, del 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 288, de 4 de diciembre)
- Orden 1728/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2022-2023, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 135, de 8 de junio)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).