Descripción
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ReferenciaA56
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Descripción
Convocatoria de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
La ayuda a las explotaciones ganaderas será directamente proporcional al número de animales elegibles inscritos en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA):
- A fecha 1 de enero de 2020 para la “Línea 2020”
- A fecha 1 de enero de 2021 para la “Línea 2021”
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Más información
Calendario de actuaciones
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05/01/2022Subvenciones concedidas el cuarto trimestre de 2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/10/2021 Fecha de fin: 04/11/2021
Destinatarios y/o requisitos
Personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones de reproducción y producción de raza bovina de lidia.
Se consideran:
- Animales elegibles: las hembras reproductoras inscritas en el RIIA como raza de lidia y mayores de 18 meses de edad
- Explotación ganadera: cada uno de los núcleos ganaderos que tenga nº independiente en el REGA.
Para acceder a las ayudas deberán:
- Estar debidamente registradas en el Registro General de Explotaciones. Ganaderas (REGA).
- Estar ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Documentación común para solicitudes de ambas líneas, “Línea 2020” y “Línea 2021”:
- Si el solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica: documento público que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.
- Si se ha producido una transmisión de la explotación mortis causa o cambiado la configuración societaria del titular de la explotación, escrituras públicas en las que se acredite tal circunstancia.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del interesado solicitante de la ayuda.
- Declaración anual de IVA del ejercicio 2019 o, en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA, liquidación de IRPF del ejercicio 2019 (en caso de ser el interesado persona física).
- Registro contable de facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
- Copia de las facturas emitidas en 2019 por la venta de ganado de lidia.
- En caso de solicitudes de la “Línea 2020”:
- Declaración anual de IVA del ejercicio 2020 o, en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA, liquidación de IRPF del ejercicio 2020 (en caso de ser el interesado persona física).
- Registro contable de facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.
- Copia de las facturas emitidas en 2020 por la venta de ganado de lidia.
- En caso de solicitudes de la “Línea 2021”:
- Liquidaciones trimestrales de IVA o de IRPF (en caso de no estar el beneficiario obligado a declarar IVA) de los tres primeros trimestres de 2021.
- Registro contable de facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre) por la venta de ganado de lidia.
- Copia de las facturas emitidas en 2021 (hasta el 30 de septiembre) por la venta de ganado de lidia.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE/NIF.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Certificados del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) de la explotación a 1 de enero de 2020 para la Línea 2020 y a 1 de enero de 2021 para la Línea 2021.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Datos de renta.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Base de Datos Nacional de Subvenciones: 590131
Cuantía de las ayudas
La ayuda unitaria por animal elegible, para ambas líneas de subvención (“Línea 2020” y “Línea 2021”), será de 500 euros.
No obstante, el importe a conceder por beneficiario y línea de subvención, sumado con otras ayudas que tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos que, por la venta de ganado de lidia, haya acreditado bien en 2020 bien en 2021, para las líneas de subvención respectivas (“Línea 2020” y “Línea 2021”). Para determinar la cuantía de pérdida de ingresos tenida en 2020 y 2021, se tomará como anualidad de referencia, para ambas líneas de subvención, los ingresos que por venta de ganado de lidia obtuvieron los beneficiarios en el ejercicio 2019.
En cualquier caso, el importe máximo a conceder por beneficiario y línea de subvención será de 100.000 euros
Documentación de interés
Tramitación
El órgano instructor del procedimiento es el IMIDRA.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerando como tiempo de presentación aquel momento en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida.
El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes.
El IMIDRA formulará una propuesta técnica de resolución al Consejo de Administración del IMIDRA, para resolver el procedimiento mediante acuerdo del mismo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será notificado a los interesados.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 1198/2021, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM nº 250, de 20 de octubre).
- Orden 868/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM nº 169, de 20 de septiembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 119, de 19 de mayo)
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid (BOE nº 252, de 21 de octubre).
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas (BOCM, de 7 de enero de 1999)
Órgano Responsable
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03 agosto 2021- 30 noviembre 2020
- 24 octubre 2018
- 01 octubre 2015
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).