Descripción

  • Referencia
    A71
  • Descripción

    Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias con objeto de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola.

    Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, llevadas a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid:

    • Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
    • Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 15/12/2021 Fecha de fin: 31/12/2021

Destinatarios

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
  2. Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  3. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
  4. Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
  5. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Al menos uno de sus socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
  6. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos , para lo que deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

Requisitos

Específicamente, los destinatarios últimos de las ayudas, deberán:

  1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil.
  2. Facilitar la realización de las oportunas verificaciones administrativas dirigidas a garantizar la regularidad del gasto, la realización de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda, así como las verificaciones sobre el terreno de las actuaciones subvencionadas.
  3. Aportar a la Comunidad de Madrid cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a lo que fue objeto de la ayuda, quedando obligada a su entrega en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
  4. Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones durante un período mínimo de cinco años

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, IVA excluido, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 40.000 euros, IVA excluido. Para gastos inferiores se deberá aportar como mínimo una única oferta o factura proforma.
  2. Memoria explicativa en los supuestos de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existen en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  3. Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
  4. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación; inversión; coste subvencionable y ayuda solicitada.
  5. Memoria justificativa del consumo de energía final sobre el que se aplica cada actuación para la que se solicita ayuda, antes y después de realizarla, firmada por el técnico competente o instalador, en su caso. Esta justificación se realizará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012 así como la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019.
  6. En el caso de arrendatarios, explotadores o adjudicatarios de explotaciones agropecuarias, contrato o documentación acreditativa de tal condición, así como autorización del propietario para realizar la actuación.

En el caso de empresas:

  1. Escritura que acredite el poder suficiente de representación del firmante de la solicitud en representación de la empresa, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación del registro mercantil.
  2. Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

En el caso de trabajadores autónomos:

  1. Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador autónomo.
  2. Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Si actúan a través de representante, documentación acreditativa de dicha representación.

En el caso de comunidades de energías renovables y de comunidades ciudadanas de energía:

  1. Acreditación de que al menos uno de los socios es titular o beneficiario de la explotación agraria.

En el caso de empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos:

  1. Contrato establecido con la propiedad para llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables.

En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público:

  1. Certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo., así como delegación en la persona que la solicita.
  2. Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad autónoma o a una Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. NIF/NIE de la persona que ostente el poder de representación de la entidad
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  4. Tarjeta de identificación fiscal.
  5. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante (en el caso de empresas).Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
  6. Informe de vida laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Las dudas sobre las ayudas pueden consultarse a través del correo electrónico. prom.industrialenergetica@madrid.org.

Tramitación

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieren apreciado por el órgano instructor.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de espera. Dichas solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien a que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de espera generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 149/2021, de 09 de marzo Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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