Descripción
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ReferenciaA153
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Descripción
Ayudas para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública municipal, incluyendo obras y mejoras de los mismos.
Son gastos subvencionables:
- La dotación de equipamiento y realización de obras en locales juveniles de titularidad municipal.
- La adquisición de bienes de naturaleza inventariable.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2022.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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29/08/2022Resolución de la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/05/2022 Fecha de fin: 08/06/2022
Destinatarios
- Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas.
- Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud..
Requisitos
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en la normativa en subvenciones.
- Agrupaciones de municipios (varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir Mancomunidad):
- Podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos.
- Todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
- En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
- Entidades locales, organismos de ellas dependientes y mancomunidades:
- Sólo podrán presentar una única solicitud.
- En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro.
- En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
- Cálculo del número de habitantes:
- Para mancomunidades y agrupación de municipios se calculará sumando los habitantes empadronados en cada municipio dividido entre el número de municipios que se beneficiarían de la subvención.
- Para organismos dependientes de los municipios, mancomunidades y demás entidades locales solicitantes, el cálculo de habitantes corresponderá al de la entidad local, mancomunidad o grupo de municipios de que dependan.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria firmada por el representante del ayuntamiento en la que se justifique la necesidad y la cuantía económica del equipamiento solicitado, obras y mejoras, en su caso, describiéndose los objetivos que se pretenden conseguir en los locales juveniles. En esta memoria deberá quedar claramente descrito el importe total de la inversión, la cantidad solicitada que no podrá superar el máximo del 75 % de la cuantía total (Anexo II).
- Declaración responsable en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. (Anexo III).
- Uno o varios presupuestos descriptivos de las obras e inversiones cuyo montante deberá coincidir con el importe total plasmado en la memoria y cuyos conceptos respondan a las necesidades declaradas en la misma.
- En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste el número de habitantes, según el último padrón publicado. (Anexo IV).
- Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
El importe total de la subvención es de 450.000 euros.
Cada beneficiario podrá percibir hasta un 75 por 100 del gasto total que realice en equipamiento, obras y mejoras, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser superior a 5.000 euros.
Para dudas o consultas puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones.coordinacion@madrid.org
Tramitación
- La Dirección General competente en materia de juventud examinará las solicitudes y la documentación aportada.
- En caso de que la documentación esté incompleta o no cumpla los requisitos, se notificará requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días. Si no lo hiciera, se entenderá desistido de su petición.
- La Comisión de Valoración analizará las solicitudes admitidas y elaborará informe con propuesta de concesión.
- A la vista dicho informe, la Dirección General competente elevará la propuesta resolución al titular de la Consejería competente que dictará la Orden de concesión.
- Se dará publicidad de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 1024/2022, de 5 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal para el año 2022 (BOCM nº 117, de 18 de mayo)
- Orden 559/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento,
obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 80, de 4 de abril) - Orden 3551/2019, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2020)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).