Descripción
-
ReferenciaA495
-
Descripción
Subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa, durante el periodo del 1 de diciembre al 30 de noviembre de 2024.
Contarán con un importe total de 550.000 euros, que se distribuirán del siguiente modo:
- 100.000 euros, destinados a ayudas para actividades relacionadas con las artes visuales y la moda como disciplina creativa.
- 450.000 euros destinados a ayudas para actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía.
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
-
Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/03/2024 Fecha de fin: 12/04/2024
con motivo de la publicación del Extracto de la Orden 513/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen errores en la Orden 2317/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 21/02/2024 Fecha de fin: 12/03/2024
Destinatarios
Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
- No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Las actividades culturales deben realizarse durante el período del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de diciembre de 2024
- No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documentación administrativa:
- Declaración de ayudas de mínimis recibidas por la entidad en los últimos dos años sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
- Estatutos de la entidad.
- Inscripción en el Registro autonómico o nacional correspondiente.
- Certificado del secretario.
- Composición órgano gobierno entidad según estatutos.
- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- Declaración responsable de que ningún miembro del personal (incluido el voluntario), dependiente de la entidad que desarrolla actividades en contacto habitual con menores ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- Documentación del proyecto cultural:
- Proyecto.
- Presupuesto desglosado de gastos y financiación prevista.
- Memoria de actividades culturales de los dos años anteriores.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
- DNI/NIE del representante de la entidad.
- Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, disponéis del correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación,. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General responsable , como órgano instructor, emitirá informe.
Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios.
La orden de desestimación de las restantes solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con dichas entidades.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de diciembre de 2024.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 1571/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa para el año 2024, modificada por la Orden 513/2024, de 15 de marzo (BOCM nº 223, de 18 de septiembre)
- Extracto de la Orden 513/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen errores en la Orden 2317/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024 (BOCM nº 68, de 20 de marzo)
- Extracto de la Orden 2317/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024 (BOCM nº 43, de 20 de febrero de 2024)
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº 2831, de 15 de diciembre de 2023)
- Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE nº 2832, de 15 de diciembre de 2023)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).