Última actuación
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20/12/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 21 de diciembre de 2023 al 22 de enero de 2024.
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas trabajadoras autónomas, excluidos los autónomos societarios y las personas trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores y las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Entidades Jurídicas: microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo. Quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos
Requisitos de las personas trabajadoras autónomas
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros.
- Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados, deberán haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores contratados, que hayan permanecido dadas de alta en el RETA en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el RETA, y como mínimo el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los seis meses siguientes a dicha publicación.
- Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores contratados, deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha.
Requisitos de las entidades jurídicas
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros.
- Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Haber permanecido dadas de alta ininterrumpidamente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y haber mantenido, como mínimo, el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas entidades jurídicas que, hayan permanecido dadas de alta en el IAE en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el IAE, y como mínimo, el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid durante los seis meses siguientes a dicha publicación.
Requisitos comunes
- Cumplir con los requisitos incluidos en la normativa de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Comunidad de Madrid.
- Disponer, cuando así se establezca, del plan de prevención de riesgos laborales.
- No incurrir en doble financiación, y en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Haber realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas acciones de apoyo deberán adecuarse a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI , y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en alguno o algunos de los siguientes conceptos:
- Actuaciones:
- Diagnósticos de necesidades. Haber realizado un estudio y/o evaluación de su negocio o actividad que le haya permitido identificar su situación de partida en relación con la economía digital y respetuosa con el medio ambiente, identificando posibles áreas de mejora y permitiendo la definición de acciones concretas para hacer su actividad más sostenible o digital.
- Asesoramiento. Haber obtenido ayuda personalizada y especializada que haya permitido a la entidad consolidar su negocio, descubriendo nuevas formas de gestión, experiencias de éxito de otros profesionales o soluciones emergentes en el mercado en materia medioambiental o tecnológica, que hayan contribuido a la consolidación de su negocio.
- Formación. Formación teórico-práctica en los ámbitos de la economía digital o respetuosa con el medio ambiente, que le hayan ayudado a mejorar sus competencias en estos campos, e impulsado la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. La duración mínima habrá sido de 8 horas. Podrá haber sido presencial, a distancia o mediante una fórmula mixta.
- Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales. Implementación de sistemas de gestión estandarizados de gestión medioambiental o sostenible, incluyendo las inversiones necesarias para su implementación. (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc.). Para el desarrollo de estas actuaciones, deberá haberse contado con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos.
- Inversiones:
- Obras e instalaciones. Haber desarrollado obras o modificado las instalaciones del local dirigidas a implementar medidas de ahorro o eficiencia energética. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: instalación de un sistema de cierre automático de puertas que permita impedir eventuales pérdidas de energía al exterior, obras de rehabilitación energética de instalaciones, etc.
- Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento. Adquisición de equipos o maquinaria que haya supuesto una mejora tecnológica o medioambiental en la actividad que desarrolla el beneficiario. Entre otros, se incluyen en este apartado los siguientes: adquisición y gestión de contenedores de reciclaje, contratación de páginas web y desarrollo de canales digitales de comunicación, publicidad y/o venta, instalación de placas solares y otro tipo de sistemas de producción de energía no contaminante y renovable, compra de equipos que contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética, sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes, etc.
- Compra de otro inmovilizado material o inmaterial. Otras inversiones, siempre que hayan facilitado la transición de la actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente. Las inversiones deben estar justificadas dentro de un programa de transformación de la forma de negocio de la entidad beneficiaria, haciéndola más sostenible o digitalmente avanzada.
- Actuaciones:
- A los efectos de acreditar el mantenimiento como mínimo del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habrá que estar al número de trabajadores que conste en los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones, en el primer y último mes de dicho periodo.
No obstante, atendiendo a que las cotizaciones se efectúan por mensualidades completas y que su abono se realiza en el mes siguiente al de su devengo y dado el mes de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los recibos de liquidación de cotizaciones que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de febrero y agosto de 2023.
Se considerará que, se ha mantenido el número de puestos de trabajo, cuando el número de estos, en el último de los citados meses, sea igual o superior al mencionado en primer lugar. - A los efectos de acreditar el mantenimiento del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses posteriores e a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los meses que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Memoria justificativa de la actuación o inversión realizada para la transformación productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
- Otorgamiento de representación, en aquellos casos en los que se confiera.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Para todos los solicitantes:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio fiscal.
- Para todas las personas trabajadoras autónomas:
- Informe de vida laboral.
- Para las personas trabajadoras autónomas y entidades jurídicas que hayan mantenido los puestos de trabajo seis meses antes de la publicación de la convocatoria en el BOCM o los vayan a mantener seis meses después de dicha publicación:
- Códigos de cuenta de cotización de empresa a una fecha.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas puedes contactar a través del correo electrónico: autonomosymicroempresas@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023. (BOCM nº 239, de 7 de octubre)
- Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation-EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria (BOCM nº 239, de 7 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Autónomos y Emprendimiento
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
- Examen de la solicitud y de la documentación aportada.
- En su caso, requerimiento de subsanación de deficiencias o de información complementaria, para lo que se otorgará un plazo de 5 días hábiles. Si no se realiza la subsanación o la aportación de documentación, se entenderá desistida la solicitud.
- Publicación Resoluciones de concesión en el calendario de actuaciones de este trámite.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Calendario de actuaciones
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19/12/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso potestativo de reposición del 20 de diciembre de 2023 al 19 de enero de 2024.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 08/10/2023 Fecha de fin: 10/11/2023
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud