Última actuación
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01/10/2025Resolución de la convocatoria
Se abre plazo de recurso potestativo de reposición del 2 de octubre al 2 de noviembre de 2025, contra
Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.
- Empresas.
Quedan excluidas:
- Las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas física o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito constará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Se tendrán en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades económicas.
- Ser la editora de la obra subvencionada. Por tanto, no se admitirán obras editadas por empresa distinta al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
- Los proyectos podrán ser de nueva creación o publicados en el año de la convocatoria.
- Las obras estarán publicadas en lengua castellana.
- La Subvención se destinará exclusivamente a los gastos de producción de la obra, quedando excluidos los gastos de distribución y comercialización.
- No concurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizas.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Anexo I.
- Anexo II.
- Justificante de pago o certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
- Copia de escritura de constitución (en el caso de personas jurídicas).
- Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la entidad.
- Manifestación de acuerdos privados. Art. 3.3.d), en su caso.
- Ejemplar de la obra en formato papel o Braille (en caso de que la publicación ya estuviera realizada).
- Copia en formato EPUB de la obra (solo en caso de publicación exclusivamente digital).
- Acreditación de canales de venta de libro digital (solo en caso de publicación exclusivamente digital).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Acreditación de la identidad del solicitante con DNI o NIE.
- Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con DNI o NIE.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La subvención tendrá los siguientes límites:
- Financiará como máximo el 60 por 100 del coste total de la edición del proyecto (suma de gastos de producción, distribución y comercialización). El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
- El gasto de producción se podrá subvencionar al 80 por 100, siempre que no supere el 60 por 100 del coste total anteriormente referido. Por lo tanto, si la subvención resultante superara el 80 por 100 del coste de producción, la ayuda se reducirá a dicho porcentaje.
Se entiende por gastos de producción los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), y cualquier otro considerado al efecto por los servicios técnicos de la Consejería.
Se consideran gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando estas desempeñen tareas relacionadas con la distribución o comercialización.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Correo electrónico: libromadrid@madrid.org
Normativa
- Extracto de la Orden 759/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2025 (BOCM nº 79, de 3 de abril).
- Orden 759/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2025.
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
- Orden 654/2019, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros (BOCM nº 90, de 13 de mayo).
- Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros (BOCM nº 114, de 14 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Las ayudas se abonarán a las personas beneficiarias con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de 3 meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión.
Para ello, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicación de dicha concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/04/2025 Fecha de fin: 28/04/2025
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud