Descripción

  • Referencia
    A303
  • Descripción
    Estas ayudas pretenden impulsar la actividad literaria y el trabajo de los autores, apoyando al sector editorial en la edición de libros. Se fomenta, así, la edición de literatura y obras de contenido cultural y se favorece una oferta de calidad y diversa.
     
    Se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

  1. Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén datos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.
  2. Empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos.

No podrán ser beneficiarios:

  1. Las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  2. Aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
  3. Quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se recabará de oficio por el órgano instructor.

Requisitos

Los solicitantes deberán:

  1. Tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito constará en las escrituras de la sociedad o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  2. Tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad o en el Impuesto de Actividades Económicas.
  3. Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Se tendrán en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades económicas. En el caso de personas jurídicas recientemente constituidas, mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta, se considerará cumplido este requisito, si contaba con los años de experiencia en el momento de la convocatoria.
  4. Ser la editora de la obra subvencionada. Por tanto, no se admitirán obras editadas por empresas distintas al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones recibidas (Anexo I).
  2. Memoria explicativa del proyecto (Anexo II).
  3. Justificante de pago o certificado de exención del Impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
  4. Copia de escritura de constitución (en el caso de personas jurídicas).
  5. Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la entidad.
  6. Manifestación de acuerdos privados. Art. 3.3. d), en su caso.
  7. Ejemplar de la obra en formato papel o Braille (en caso de que la publicación ya estuviera realizada).
  8. Copia en formato EPUB de la obra (solo en caso de publicación exclusivamente digital).
  9. Acreditación de canales de venta de libro digital (solo en caso de publicación exclusivamente digital).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Acreditación de la identidad del solicitante con DNI/NIE.
  2. Acreditación de la identidad del representante (si existiera) con DNI/NIE.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Debes tener en cuenta que:

  1. Los proyectos podrán ser de nueva creación o publicados en el año de la convocatoria.
  2. Las obras estarán publicadas en lengua castellana.
  3. La Subvención se destina exclusivamente a los gastos de producción de la obra, quedando excluidos los gastos de distribución y comercialización.

Se entiende por gastos de producción los de diseño y maquetación, preimpresión, impresión, manipulado, administración, personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), derechos de autor (solo en la parte que se paga por anticipado), y cualquier otro considerado al efecto por los servicios técnicos de la Consejería.

Se consideran gastos de distribución y comercialización, entre otros, los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, así como los gastos relacionados con cuotas de asociaciones profesionales cuando estas desempeñen tareas relacionadas con la distribución y/o comercialización.

La subvención tendrá los siguientes límites:

  1. Financiará como máximo el 60 por 100 del coste total de la edición del proyecto (suma de gastos de producción, distribución y comercialización). El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
  2. El gasto de producción se podrá subvencionar al 80 por 100, siempre que no supere el 60 por 100 del coste total anteriormente referido. Por lo tanto, si la subvención resultante superara el 80 por 100 del coste de producción, la ayuda se reducirá a dicho porcentaje.

Tramitación

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y frente e a la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión. Para ello, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicación de dicha concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 464/2018, de 20 de abril , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la edición de libros

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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