Descripción

  • Referencia
    A76
  • Descripción

    Ayuda de 500€ al mes durante 24 meses para personas de hasta 30 años y con rentas inferiores a 30.000€ al año.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

  1. Mujeres en la semana 21 o más de embarazo.
  2. Mujeres que han sido madres de hijos de hasta 24 meses.
  3. Personas que han adoptado un menor a partir de enero de 2022.

Requisitos

  1. Tener hasta 30 años.
  2. Tener residencia legal en España. 
  3. Residir y estar empadronada/o en la Comunidad de Madrid. Al menos cinco años, dentro de los diez años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para calcular este periodo se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que has estado empadronado/a. Residir en la Comunidad de Madrid mientras recibes la ayuda.
  4. Tener una renta anual menor que 30.000€ individual o 36.200€ como unidad familiar. Se tendrá en cuenta el IRPF del último período impositivo vencido en el momento de presentar la solicitud.
  5. Poder recibir ayudas según la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea

Documentación a presentar: 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

  1. Certificados de empadronamiento histórico y actual.
  2. Informe médico, que acredite que has iniciado la semana 21 de embarazo en la fecha de presentación de la solicitud, la edad gestacional, la fecha previsible del parto, número de fetos, firma y número de colegiado del profesional médico.
  3. En caso de no autorizar la consulta de la Renta, IRPF o Certificado negativo de renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. En caso de oponerte de forma motivada a la consulta del NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), deberás aportar el documento.
  1. Certificados de empadronamiento histórico y actual.
  2. Certificado de registro individual o copia de los certificados de nacimiento (*).
  3. En caso de no autorizar la consulta de la Renta, IRPF o Certificado negativo de renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. En caso de oponerte de forma motivada a la consulta del NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), deberás aportar el documento.

(*) La Comunidad de Madrid consultará los datos del certificado de nacimiento producido en municipios cabeza de partido judicial de la Comunidad de Madrid, salvo que te opongas de forma motivada en cuyo caso deberás aportarlo.

  1. Certificados de empadronamiento histórico y actual.
  2. Certificado de registro individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido antes del 30 de abril de 2021 (Ley 20/2011), donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil.
  3. En caso de no autorizar la consulta de la Renta, IRPF o Certificado negativo de renta del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. En caso de oponerte de forma motivada a la consulta del NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), deberás aportar el documento.
    1. Documentación acreditativa de otras situaciones como pérdida de la guarda y custodia del solicitante, pérdida de la patria potestad del solicitante, etc.
    2. Certificado de defunción (*) en caso de defunción de solicitante de la ayuda o del menor para el que se solicita ayuda.
    3. En caso de oponerte de forma motivada a la consulta del NIF, NIE o de la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), deberás aportar el documento.

    (*) La Comunidad de Madrid consultará los datos del certificado de defunción producido en municipios cabeza de partido judicial de la Comunidad de Madrid, salvo que te opongas de forma motivada en cuyo caso deberás aportarlo.

    Presentación de solicitudes

    La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

    1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
    2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
    3. Selecciona una de estas dos opciones:
      1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
      2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
    4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

    Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

    • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
    • consultar su estado de tramitación.

    Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

    Información Complementaria

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del 1 de enero de 2022. Para años sucesivos este plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. En todo caso, para la percepción de la ayuda, será necesaria la publicación por el órgano concedente de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles.

    Documentación de interés

    Municipios Cabeza de Partido
    Descargar
    1.14 MB
    Preguntas frecuentes
    Descargar
    544.39 KB

    Plazos y efectos del silencio administrativo

    Plazo máximo de resolución

    Tres meses

    Efecto del silencio
    Desestimatorio
    Normativa reguladora del silencio administrativo
    Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

    Normativa

    Órgano Responsable

    Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
    Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
    Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

    El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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