Descripción
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Referencia331
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Descripción
Procedimiento para la adopción de un menor extranjero por una persona o pareja, como forma idónea para la reconstitución de su vida familiar.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Pueden presentar solicitud de apertura de expediente, las parejas casadas o convivientes de hecho, personas solteras, viudas o divorciadas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 25 años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- Residir en la Comunidad de Madrid.
- Tener una diferencia de edad con el adoptado, de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado.
- Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
- En caso de parejas, se acreditará convivencia mínima de tres años.
- Los requisitos que establezca la legislación del país de origen del menor.
En los casos en los que se trate de la primera adopción internacional, es obligatoria la asistencia a una sesión informativa. En el caso de parejas, es obligatoria la asistencia de ambos. En ella se entregará a los asistentes la documentación necesaria para que, en caso de desearlo, puedan formalizar su ofrecimiento con el justificante de su asistencia)
Requisito para asistir a las sesiones informativas: hay que solicitar cita previa en el Servicio de Adopciones del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (Telf.: 91 580 34 58, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas). O bien en la siguiente dirección de correo electrónico: adopcion@madrid.org. En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Con objeto de evitar a algunos solicitantes expectativas inadecuadas, así como esfuerzos y gastos innecesarios, es conveniente aclarar que la Comisión de Tutela del Menor, encargada de expedir los certificados de idoneidad a los solicitantes de una adopción internacional, considera una serie de situaciones objetivas como no idóneas y que impedirían acreditar técnicamente la idoneidad. Es decir, carecería de sentido que las familias que se encontraran en alguna de estas situaciones iniciaran el proceso porque no obtendrían el certificado de idoneidad preceptivo para tramitar su expediente en algún país (ver Apartado Información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
En la sección de Documentación de interés, puedes consultar:
- Valoración de las solicitudes.
- Guía para orientar y ayudar a las personas que estén pensando en adoptar un niño extranjero.
- Consulta sanitaria de Adopción internacional.
Para información sobre Entidades Colaboradoras de adopción internacional, Países, requisitos y características de la adopción según países, Medidas de apoyo a la adopción internacional y otros, pinche en el siguiente enlace: Adopción internacional
Documentación de interés
Normativa
Normativa internacional:
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre 1989, ratificada por Instrumento de 30 de noviembre 1990 (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre de 1990 pág. 38897])
- Convenio relativo a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificada por Instrumento de 30 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado núm. 182, de 1 de agosto de 1995 [pág. 23447])
Normativa estatal:
- Constitución de 27 de diciembre de 1978 (Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 diciembre 1978)
- Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), modificado por en esta materia por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Boletín Oficial del Estado núm. 180, de 29 de julio de 2015 [pág. 64544 ]) y por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre por la que se modifica el Código Civil , en materia de Adopción y otras Formas de Protección de Menores (Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre de 1987 [pág. 34158]
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Boletín Oficial del Estado núm. 15, de 17 enero 1996 [pág. 1225])
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (Boletín Oficial del Estado núm. 312, de 29 diciembre 2007 [pág. 53676])
Normativa autonómica:
- Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 115, de 16 mayo 2003 [pág. 9]
- Ley 6/1995, de 28 de marzo, Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia (BOCM nº 83, de 7 de abril).
- Corrección de errores, de la Ley 6/1995, de 28 de marzo (BOCM nº 108, de 8 de mayo y BOCM nº 152, 28 de junio).
- Ley 1/1996, de 15 de enero, Ley de Protección Jurídica del Menor (BOE nº 15 de 17 de enero).
- Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de la adopción internacional (BOCM nº 115, de 16 de mayo).
- Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 73, de 27 de marzo).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).